Seguridad Industrial. Marcado CE en los productos de la construcción

Obligaciones del fabricante de productos de la construcción para su vender sus productos en la Unión Europea

Marcado CE de los productos de la construcción

Para vender un producto de construcción en la Unión Europea (UE), el fabricante tiene la obligación de emitir una Declaración de Prestaciones (DdP) y colocar el marcado CE (marca de Conformidad Europea) si: 

  • El producto está cubierto por una Norma Europea Armonizada y ha finalizado el periodo de coexistencia o,

  • Si se ha emitido una Evaluación Técnica Europea (ETE) para el producto.

En la "Declaración de Prestaciones" se indica su uso previsto y sus características esenciales. De este modo, hay que consultar las prestaciones ahí declaradas para saber si un determinado producto es apto o no para el uso que le queramos dar. 

El marcado CE de un producto de construcción indica que, en relación con el Reglamento de Productos de la Construcción, se ha evaluado (ensayado) en base a la especificación técnica armonizada aplicable (normas armonizadas y documentos de evaluación europeos). Por lo tanto, los resultados de esta evaluación pueden así ser fiables en toda la cadena del valor de la construcción y se interpretarán de la misma manera en toda la UE. Por otra parte, en relación con el resto de la legislación de la UE aplicable que prevea su colocación, el marcado CE indica que el producto cumple con todos sus requisitos aplicables. 

Por lo tanto, el marcado CE permite que los productos de construcción puedan circular a lo largo de todos los Estados miembros de la UE, evitando nuevas evaluaciones y certificaciones. Acompañando al producto, la copia de la Declaración de Prestaciones (DdP) (contenido en Anexo III del Reglamento (UE) 305/2011) proporciona información precisa y fiable sobre las prestaciones obtenidas mediante los métodos de evaluación previstos por la especificación técnica armonizada (normas armonizadas y documentos de evaluación europeos). De hecho, la mayoría de los productos de construcción pueden tener diferentes usos previstos en edificios u obras de ingeniería civil y pueden tener que cumplir con diferentes requisitos de prestaciones. 

Más información para los fabricantes

Los productos que estén cubiertos por una norma armonizada deben llevar el marcado CE obligatoriamente (teniendo en cuenta las fechas de entrada en vigor fijadas por la Comisión Europea). 

Para los productos no cubiertos por ninguna norma armonizada, el fabricante puede optar por:

  1. Poner el marcado CE de forma voluntaria por medio de un Documento de Evaluación  Europeo (DEE) o Guía DITE, acudiendo a un Organismo de Evaluación Técnica (OET) notificado por algún Estado Miembro, y solicitar la emisión de una Evaluación Técnica Europea (ETE) o,

  2. Por no poner marcado CE y someterse a la legislación nacional.

Respecto a la documentación técnica, los fabricantes, como base para la declaración de prestaciones, deben elaborar una documentación técnica en la que se describan todos los documentos correspondientes relativos al sistema requerido de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones. 

La documentación técnica no se entrega al cliente, únicamente deberá estar disponible para la Administración o las autoridades de vigilancia de mercado.

Los fabricantes conservarán la documentación técnica durante un período de 10 años

Legislación, documentación y otros recursos

Información de la Comisión Europea

 

Última actualización: 05/09/2024

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