Prestación complementaria al ingreso mínimo vital del Gobierno de Aragón

La prestación aragonesa complementaria es una ayuda económica periódica de carácter social, que se configura como un derecho para las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas.

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 161/2021, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación aragonesa complementaria del ingreso mínimo vital (PACIMV).

¿En qué consiste?

Es una prestación subsidiaria y complementaria del ingreso mínimo vital (IMV).

  • Subsidiaria: ya que tiene por objetivo cubrir supuestos no previstos en el IMV.
  • Complementaria: ya que complementa la cuantía que se percibe por IMV.

Esta prestación se subdivide, por lo tanto, en dos prestaciones diferenciadas e incompatibles:

  • Prestación aragonesa (PACIMV): prestación de carácter económico para unidades de convivencia que no cumplen los requisitos para el acceso al ingreso mínimo vital.
  • Complemento económico para titulares del ingreso mínimo vital (ICSS).

Cualquier persona titular de alguna de estas dos prestaciones puede, en su caso, acceder a un incremento de la cuantía para el mantenimiento de los gastos de vivienda habitual, tanto por:

  • Contrato de alquiler debidamente registrado.
  • Amortización de préstamos por adquisición de la vivienda habitual.

¿Dónde se solicitan las modalidades PACIMV e ICSS?

Prestación aragonesa (PACIMV): en los centros de servicios sociales municipales o comarcales.

Complemento económico para titulares del ingreso mínimo vital, incluido el complemento por gastos de vivienda habitual: a través de la web del Gobierno de Aragón.

Acceda al trámite para solicitar la prestación aragonesa complementaria al ingreso mínimo vital

Información telefónica

 Le informaremos acerca de su solicitud en los siguientes teléfonos en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas:

  • Zaragoza. 976 701 705

  • Huesca. 974 293 333

  • Teruel. 978 641 313

Correo electrónico

La solicitud de este complemento se realiza exclusivamente a través de la web.

En previsión de que puedan producirse dificultades durante su tramitación, si reside en la provincia de Zaragoza escriba a iass@aragon.es.

Si reside en las provincias de Huesca o Teruel, contacte telefónicamente en los números señalados en el párrafo anterior. 

Si el correo que usted nos remite está relacionado con la gestión de su solicitud, lo remitiremos a las unidades de gestión correspondientes.

Prestación aragonesa complementaria IMV –PACIMV

Requisitos para solicitar la PACIMV

Los requisitos para tener derecho a la PACIMV son:

  • Tener residencia efectiva en Aragón. En el caso de personas extranjeras, este requisito se aplicará de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el artículo 4.1 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
  • Contar con el empadronamiento en Aragón por tiempo superior a 1 año.
  • Ser vulnerable económicamente, no superar los límites de económicos establecidos en la normativa del ingreso mínimo vital.
  • Pertenecer a alguno de los colectivos previstos en el art. 3 del Decreto 161/2021, de 13 de octubre.

¿Qué personas pueden solicitarla?

a) Personas mayores de 18 años y menores de 30 que:

  • Vivan en domicilio independiente de sus progenitores o progenitoras, persona tutora o personas acogedoras, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Cuenten con 9 meses de alta en la Seguridad Social (continuados o no).

b) Personas entre 18 y 22 años que:

  • Hayan estado bajo guarda y tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva.
  • Hayan estado adscritas a un programa de autonomía o transición a la vida independiente (de responsabilidad pública) 2 años antes de la solicitud.
  • Cuenten con un informe de los servicios de protección y de derivación servicios sociales.

c) Menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situación de dependencia.

d) Aquellas unidades de convivencia con menores a cargo que:

  • Han finalizado el tiempo máximo del programa de protección internacional.
  • Cuenten con un informe Favorable de los servicios sociales.

e) Las mujeres y unidades familiares víctimas de cualquiera de las formas de violencia contra la mujer, según la tipología y formas de violencia establecidas en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Dicha condición se acreditará mediante un certificado del organismo autonómico competente en materia de violencia contra la mujer.

f) Personas solicitantes de asilo y refugio.

¿Es necesario haber solicitado previamente el IMV?

Aunque no es necesario para solicitar la PACIMV presentar la solicitud de ingreso mínimo vital, hay que tener en cuenta que esta prestación económica, está prevista para aquellas unidades de convivencia que quedan fuera de ámbito de cobertura del IMV.

Asimismo, con carácter previo a la solicitud de PACIMV, se deberá haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a que pudiera tener derecho, dado su carácter subsidiario.

¿Cómo se determina la vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia?

Se entiende que hay vulnerabilidad económica cuando la unidad de convivencia carezca de rentas, ingresos o patrimonio suficiente conforme a lo establecido en la legislación del IMV.

Consulte los criterios para el cómputo de ingresos y patrimonio  

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El importe máximo de la prestación aragonesa del ingreso mínimo vital se publica en la ley de presupuestos del Gobierno de Aragón. Para este año, la cuantía garantizada para una persona beneficiaria individual es de 700 euros mensuales.

En el año 2025, la cuantía de la prestación es la diferencia entre los recursos económicos que tiene la persona y las cuantías de la siguiente tabla:

Tabla 1. Cuantías de la renta garantizada en 2025. Unidad no monoparental

Unidad de convivencia Euros/año
Una persona adulta

8 400,00 €

Una persona adulta y una menor 10 920,00 €
Una persona adulta y dos menores 13 440,00 €
Una persona adulta y tres menores 15 960,00€
Una persona adulta y cuatro o más menores 18 480,00 €
Dos personas adultas 10 920,00 €
Dos personas adultas y una menor 13 400,00 €
Dos personas adultas y dos menores 15 960,00 €
Dos personas adultas y tres o más menores 18 480,00 €
Tres personas adultas 13 440,00 €
Tres personas adultas y una menor 15 960,00 €
Tres personas adultas y dos o más menores 18 480,00 €
Cuatro personas adultas 15 960,00 €
Cuatro personas adultas y un menor 18 480,00 €
Otros 18 440,00 €

Tabla 2. Cuantías de la renta garantizada en 2025. Unidad monoparental

Unidad de convivencia Euros/año
Una persona adulta y una menor 12 768,00€
Una persona adulta y dos menores 15 288,00 €
Una persona adulta y tres menores 17 808,00 €
Una persona adulta y cuatro menores o más 20 328,00 €

Tabla 3. Cuantías de la renta garantizada en 2025. Unidad monoparental. Progenitores o progenitoras/abuelos y abuelas/ personas guardadoras o acogedoras, una de ellas que tenga  reconocido un grado III de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez y/o discapacidad reconocida igual o superior al 65%

Unidad de convivencia Euros/año
Dos personas adultas y una menor 15 288,00 €
Dos personas adultas y dos menores 17 808,00 €
Dos personas adultas y tres o más menores 20 328,00 €
Una personas adulta y cuatro menores o más 20 328,00 €

¿La PACIMV tiene una cuantía superior al IMV?

Sí, si descendemos a cuantías mensuales y cogemos como ejemplo tres supuestos tipo, estas son las siguientes:

Tabla 4. Diferencias entre IMV y PACIMV

Unidad de convivencia IMV PACIMV

Una persona adulta

658,81 €  700,00 €
Dos personas adultas y dos menores 1 251,75 € 1 330,00 €
Una unidad monoparental con una persona menor 1 101,40 €  1 064,00€

¿Se aplican, por lo tanto, dos tablas diferentes?

Sí, tabla de vulnerabilidad económica es la correspondiente al IMV.

Una vez que se determina que la persona es vulnerable económicamente ya que sus ingresos (y patrimonio) están por debajo de las cuantías que marca la normativa IMV, se toman esos ingresos y se comparan con las tablas anteriores. La diferencia será la cuantía anual de PACIMV que se dividirá por 12 para obtener la cuantía mensual.

¿Qué duración tiene la PACIMV?

La prestación económica se mantiene mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su reconocimiento.

Se prevé su revisión anual y, en todo caso, la obligación de las personas titulares de comunicar cualquier cambio que pueda afectar al cálculo (composición de la unidad de convivencia o ingresos).

Complemento IMV – ICSS

¿Quién puede solicitar el ICSS?

Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser titular de IMV: es necesario que la solicitud la realice la misma persona de la unidad de convivencia sobre quien recae la titularidad del ingreso mínimo vital.
  • Tener empadronamiento en Aragón por plazo superior a 1 año.

¿Cómo se presenta la solicitud?

A través de la página web del Gobierno de Aragón. De una forma muy fácil y rápida.

¿Cómo se identifica la persona solicitante?

Se prevé la identificación a través de certificado electrónico y Clave permanente, pero también a través de un tercer sistema sin necesidad de estar acreditada.

¿Cuáles son los “pasos”?

1- La persona solicitante accede a la web e introduce su DNI/ NIE y determinados datos que figuran el mismo.

La aplicación informática realiza un control automático de las siguientes circunstancias:

  • De su identidad.
  • De ser titular IMV.
  • De la composición de la unidad de convivencia determinada en el IMV.

2- Si la comprobación es positiva, la persona solicitante solo tiene que introducir:

  • Sus datos personales y lugar de notificación.
  • Número de cuenta bancaria.
  • Fotografía de su DNI.

Si solicita complemento de gastos de vivienda, el aplicativo se conecta directamente con el Registro de Alquileres. En caso de gastos por amortización de hipoteca, la persona interesada deberá escanear un documento que lo acredite y la fecha en que finaliza el pago de dicho préstamo.

3- La aplicación informática registra automáticamente dicha solicitud y facilita el resguardo de la presentación que el solicitante podrá descargar en formato PDF.

¿Cuál es la cuantía del complemento para titulares de IMV?

La cuantía es la diferencia entre las cuantías garantizadas por la PACIMV y el IMV según la unidad de convivencia de que se trate.

El Decreto Ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025, establece que la cuantía garantizada de la prestación aragonesa complementaria del ingreso mínimo vital, para una persona beneficiaria individual es de 700€ mensuales, con efectos desde el 1 de enero del año 2025

Para el año 2025 el importe del complemento para titulares del IMV será:

Tabla 5. Cuantías de la renta garantizada en 2025. Unidad no monoparental

Unidad convivencial complemento anual complemento mensual
Una persona adulta 494,20 € 41,18 €
Una persona adulta y una menor 642,46 € 53,54 €
Una persona adulta y dos menores 790,72 € 65,89€
Una persona adulta y tres menores 938,98 € 78,25 €
Una persona adulta y cuatro o más menores 1 195,96 € 99,66 €
Dos personas adultas 642,46 € 53,54 €
Dos personas adultas y una menor 790,72€ 65,89 €
Dos personas adultas y dos menores 938,98 € 78,25 €
Dos personas adultas y tres o más menores 1 087,00 € 90,60 €
Tres personas adultas 790,72 € 65,89 €
Tres personas adultas y una menor 938,98 € 78,25 €
Tres personas adultas y dos o más menores 1 087,00 € 90,60 €
Cuatro personas adultas 938,98€ 78,25 €
Cuatro personas adultas y una menor 1 087,24 € 90,60 €
Otros 1 087,24 € 90,60 €

Esta cuantía se verá incrementada en los mismos términos cuando se justifique una unidad de convivencia monoparental o monoparental especial, determinada en IMV.

Entonces, ¿la cuantía es siempre “fija”?

La cuantía del complemento para titulares de ingreso mínimo vital depende de la unidad de convivencia determinada en IMV y, es por tanto, independiente de la cuantía reconocida por este concepto.

¿Mejor con un ejemplo?

Un persona adulta que, al no tener ningún ingreso económico, percibe en concepto de IMV 658,81, le correspondería en concepto de complemento económico 41,18 euros.

Este sistema se aplica en función de la composición de la unidad de convivencia a la que se pertenezca.

¿Cuál es la duración del complemento para titulares de IMV?

Está vinculado al mantenimiento del IMV. Se mantiene, por lo tanto, mientras se esté percibiendo el IMV.

Si hay algún cambio en la percepción y reconocimiento del IMV, tendrá repercusión de forma automatizada en la cuantía que se percibe en concepto de este complemento, mediante el intercambio de información con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La persona interesada deberá comunicar a través de la misma página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), solo la modificación de las siguientes circunstancias:

  • Cambios de domiciliación bancaria donde se desee percibir la prestación.
  • Cambio en el domicilio de la unidad de convivencia.

Complemento de gastos de vivienda

¿Qué es?

Se trata de un complemento económico que se añade a la cuantía de PACIMV o del complemento de titulares de IMV y que tiene por objeto ayudar a sufragar los gastos de vivienda de la persona titular.

¿Cómo se solicita?

En el mismo acto que se solicita la PACIMV o el ICSS. También se prevé que si en el momento de solicitar la PACIMV o ICSS no se es titular de un arrendamiento de vivienda o de una hipoteca se pueda solicitar en un momento posterior a aquel. Si no se puede solicitar por la web puede hacernos llegar por registro la solicitud con la copia del contrato debidamente registrado en vivienda.

¿Cuáles son los requisitos?

Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda de alojamiento habitual, debidamente registrado o estar amortizando gastos de hipoteca para la adquisición de una vivienda de alojamiento habitual.

¿Cuál es la cuantía?

El 5 % del importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.

¿Mejor con dos ejemplos?

Una persona adulta que solicita el complemento (junto con la PACIMV o el ICSS. La cuantía del complemento será:

  • 5 % de 8 400,00 euros: 420 euros anuales / 12 meses: 35,00 euros mensuales

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos personas adultas y dos menores:

  • 5 % de 15 960 euros: 798 euros anuales / 12 meses: 66,50 euros mensuales

Duración

Mientras se siga siendo titular de PACIMV o ICSS y se mantenga vigente el contrato de arrendamiento o de hipoteca.

Reclamaciones

Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria al Ingreso Mínimo Vital 

Última actualización: 19/05/2025

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