Información Práctica del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)
Localización, miembros y legislación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)
Última actualización: 01/10/2025
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Carta del Presidente
Quiero agradecer, en primer lugar, la propuesta y mi nombramiento como Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, responsabilidad que asumo con ilusión y a la que me dedicaré en los próximos seis años.
La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, publicada en el BOA núm. 50, de 10 de marzo, previó –entre otras cuestiones– la creación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, órgano administrativo especializado e independiente en el sentido del artículo 2.9 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, cuya constitución tuvo finalmente lugar el día 11 de marzo de 2011, al amparo del artículo 311 de la entonces Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Este Tribunal administrativo pretende lograr, con vocación de servicio público, conjugar la calidad de las resoluciones que dicte con garantía de suficiencia técnica, imparcialidad y seguridad jurídica, con la eficacia que debe presidir la actuación de las administraciones públicas, especialmente puesta de manifiesto en la necesidad de lograr la conclusión de los procedimientos de revisión de los procedimientos de contratación en los plazos más breves posibles, todo ello dentro del ámbito de la normativa reguladora de la contratación pública y sus principios reguladores.
Con tal fin se dotó en su Ley de creación a este Tribunal de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad.
Actualmente, la regulación del Tribunal viene establecida en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sección 1.ª "El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón", Capítulo IV "Resolución de conflictos en materia de contratación pública", Título IV "Gobernanza en materia de contratación pública" (artículos 117 a 133).
La aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tras más de siete años de vigencia, y ahora también la Ley aragonesa de uso estratégico de la contratación pública, siguen entrañando gran complejidad para los operadores económicos y jurídicos.
Es por ello que este Tribunal debe enfrentarse a nuevos retos en la aplicación e interpretación de las normas citadas y los derivados del carácter transversal y estratégico de la contratación pública y su compleja regulación, especialmente los que se refieren a la aplicación y control de la aplicación del art. 145 LCSP que establece el principio de adjudicación de los contratos en base a la mejor relación calidad-precio, y que imposibilita, cuando concurren malas prácticas, la consolidación de una contratación pública abierta, transparente, al servicio de los ciudadanos y sin margen para las prácticas corruptas contrarias a los estándares de buen gobierno y buena administración. Ya vendrá, de la mano de la UE y de la coyuntura internacional actual, y sobre ello habrá que aplicarse, lo que se ha venido en llamar la contratación geoestratégica como herramienta para lograr objetivos de política exterior, seguridad y desarrollo nacional. Y, por último, el reto digital derivado de la mejora de la implementación de un sistema completo de tramitación y gestión electrónica de todas las fases del procedimiento de recurso especial hasta la resolución.
La herencia recibida de mis predecesores, don José María Gimeno Feliu, doña Esperanza Ríos Marín y don Alfonso Peña Ochoa, Presidente del Tribunal desde abril de 2024 hasta abril de 2025 y al que ahora sustituyo, y con ellos los anteriores Vocales que en cada momento han formado parte de este Tribunal (don Jesús Colás Tenás, doña María Asunción Sanmartín Mora, don Miguel Ángel Gil Condón, don Ignacio Salvo Tambo -como Vocales-, y doña Ana Isabel Beltrán Gómez y doña María Saldaña Torres -como Secretaria-, en la primera etapa del Tribunal; y doña Paula Bardavío Dominguez -como Vocal-, y don Sergio Javier Ibarz Bosqued y doña Carmen Biarge Conte -como Vocales con funciones de Secretario/a-, en la segunda etapa, tras la renovación de la composición del Tribunal en el año 2017 y en 2022), y su aportación a la doctrina administrativa en materia de contratación pública, debe ser justamente valorada.
A ellos correspondió poner en funcionamiento este Tribunal casi desde la nada en el año 2011 y mantenerlo desde 2017 hasta nuestros días como un referente administrativo en la materia.
Quiero dejar constancia de su tremendo e importante legado, tanto en los aspectos organizativos de un órgano de la complejidad del presente como en la doctrina administrativa sentada junto con los vocales del Tribunal, y que orienta hoy la actuación de los operadores jurídicos en materia de contratación.
Por ello, solo resta añadir, desde la perspectiva del trabajo bien hecho y el esfuerzo constante, que procuraremos dar continuidad a su legado y asentarlo, mejorándolo en la medida de lo posible. Para mi ellos han sido y siguen siendo un referente, algunos de ellos maestros, bien lo saben, de los que aprender con sentido común, con vocación de servicio público, con esfuerzo y humildad, para transitar cada nuevo día en el cambiante horizonte de la contratación pública.
Ahora me uno a un gran equipo formado por las actuales vocales del Tribunal desde abril y mayo de 2024, doña Teresa Cubero Negro y doña Alejandra Aguado Orta, junto a las que intentaré, tratando de estar a su altura jurídica, aportar mi granito de arena a este apasionante universo de la contratación pública.
Jesús Rubio Beltrán, Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA).
Localización
El Tribunal actualmente tiene su sede física en Zaragoza, Plaza de Los Sitios, nº 7-planta primera (C.P. 50001), y sus demás datos de contacto son los siguientes:
- teléfonos: 976 71 50 49 y 71 31 54
- dirección de correo electrónico: tribunalcontratosaragon@aragon.es.
Composición del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
- Presidente: D. Jesús Rubio Beltrán. Decreto 109/2025, de 26 de septiembre
- Vocal: Dª. Teresa Cubero Negro. Decreto 53/2024, de 3 de abril
- Vocal: Dª. Alejandra Aguado Orta. Decreto 82/2024, de 29 de mayo
Tipos contractuales susceptibles de recurso especial
De conformidad con el artículo 118.1. de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es competente para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación respecto de los tipos de contratos siguientes:
- Contratos de obras con un valor estimado superior a los tres millones de euros, y de suministro y servicios, cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
- Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
- Concesiones de obras o de servicios con un valor estimado superior a los tres millones de euros.
Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales cuando, por sus características, no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior al establecido para los contratos de servicios.
También serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la Ley 9/2017, y los encargos cuando, por sus características, no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando éste, atendida su duración total y las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
Por último, corresponde asimismo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en los supuestos previstos en el artículo 119 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores (BOE nº 31, de 5 de febrero).
Actuaciones susceptibles de recurso especial
Respecto a los tipos contractuales indicados, pueden recurrirse las siguientes actuaciones (artículo 44.2 Ley 9/2017):
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos. En todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas ex artículo 149 de la Ley 9/2017.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, por entender que la modificación debió de ser objeto de una nueva adjudicación.
- La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.
Administraciones Públicas y Entidades
De conformidad con el artículo 117.3 de la citada Ley 11/2023 aragonesa, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón tiene competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Protección de datos
Actividad de tratamiento del Recurso Especial en materia de contratación https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1051
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