Información Práctica del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)

  • Tribunal Administrativo de Contratos Públicos
  • Seguridad y justicia

Localización, miembros y legislación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)

Presentación

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, publicada en el BOA nº 50, de 10 de marzo, previó –entre otras cuestiones– la creación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, órgano administrativo especializado e independiente en el sentido del artículo 2.9 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, cuya constitución tuvo finalmente lugar el día 11 de marzo de 2011, al amparo del artículo 311 de la entonces Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Actualmente la regulación del Tribunal viene establecida en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sección 1.ª "El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón", Capítulo IV "Resolución de conflictos en materia de contratación pública", Título IV "Gobernanza en materia de contratación pública", (artículos, 117 a 133).

El Tribunal actualmente tiene su sede física en Zaragoza, Plaza de Los Sitios, nº 7-planta baja (C.P. 50001), y sus demás datos de contacto son los siguientes:

  • teléfono: 976 71 30 16.
  • dirección de correo electrónico: tribunalcontratosaragon@aragon.es.

Composición del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

Decreto 198/2017, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (BOA nº 234, de 7 de diciembre).

  • Presidenta: Dª. Esperanza Ríos Marín.
  • Vocal: Dª. Paula Bardavío Domínguez.

 

Tipos contractuales susceptibles de recurso especial

De conformidad con el artículo 118.1. de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es competente para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación respecto de los tipos de contratos siguientes:

  1. Contratos de obras con un valor estimado superior a los tres millones de euros, y de suministro y servicios, cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
  2. Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
  3. Concesiones de obras o de servicios con un valor estimado superior a los tres millones de euros.

Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales cuando, por sus características, no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior al establecido para los contratos de servicios.

También serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la Ley 9/2017, y los encargos cuando, por sus características, no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando éste, atendida su duración total y las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.

Por último, corresponde asimismo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en los supuestos previstos en el artículo 119 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores (BOE nº 31, de 5 de febrero).

Actuaciones susceptibles de recurso especial

Respecto a los tipos contractuales indicados, pueden recurrirse las siguientes actuaciones (artículo 44.2 Ley 9/2017):

  1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos. En todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas ex artículo 149 de la Ley 9/2017.
  3. Los acuerdos de adjudicación.
  4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, por entender que la modificación debió de ser objeto de una nueva adjudicación.
  5. La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
  6. Los acuerdos de rescate de concesiones.

Administraciones Públicas y Entidades

De conformidad con el artículo 117.3 de la citada Ley 11/2023 aragonesa, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón tiene competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Protección de datos

Actividad de tratamiento del Recurso Especial en materia de contratación https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1051

Última actualización: 26/02/2024

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