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INAGA: Revisión de oficio de la autorización ambiental integrada a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de las plantas de incineración de residuos

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Medio ambiente
  • Gestión y producción de residuos

Actualización de las Autorizaciones Ambientales Integradas (IPPC) de las plantas de incineración de residuos a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

El 3 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos (Decisión DEI).

El artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece un plazo máximo de cuatro años desde la publicación de la Decisión DEI, para que el órgano competente revise y, si fuera necesario, actualice todas las condiciones del permiso y compruebe que la instalación cumple dichas condiciones. De acuerdo con ello, las instalaciones de incineración de residuos afectadas y esta Administración deberán haber comprobado dicha adaptación a través de la revisión de su autorización ambiental integrada como muy tarde el 2 de diciembre de 2023.

El procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada viene regulado, a nivel autonómico, en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y, a nivel estatal, en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, especificando el artículo 16.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que el titular de la autorización deberá aportar junto con la documentación que le requiera la Administración, los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en la Decisión DEI que le corresponda y con los niveles de emisión asociados a ellas.

Para facilitar la labor de revisión de las instalaciones afectadas se facilita un formulario de las MTD asociadas a la Decisión DEI para las instalaciones de incineración de residuos, que deberá ser cumplimentado por las empresas y presentado en la oficina virtual del INAGA a su expediente electrónico de revisión como respuesta a requerimiento o como aportación de documentación al expediente.

Este documento llamado “Plantilla Excel MTD para las plantas de incineración de residuos” se encuentra también disponible para su descarga en la web del Instituto, dentro del contenido Revisión de la Autorización ambiental integrada.

Última actualización: 15/01/2024

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