Impuesto medioambiental sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en Aragón

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Información general del impuesto relacionado con el daño medioambiental producido por las instalaciones eléctricas fijas de alta tensión. Creado por la Ley 10/2015 de 28 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón de 30 de diciembre de 2015). Información actualizada a 1 de enero de 2023.

  1. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.

  2. Es la generación de afecciones e impactos ambientales y visuales en el entorno natural de nuestra Comunidad Autónoma producidos por las instalaciones eléctricas con elementos fijos de alta tensión. 

    El hecho imponible se devenga cuando se produce un daño medioambiental por la realización de actividades de transporte de energía eléctrica para el suministro a través de elementos fijos de alta tensión. Se entenderá realizado el hecho imponible incluso cuando los elementos se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento. 

  3. Estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico en redes de capacidad igual o superior a  los 220 kv. 

  4. Artículo 32 de la ORDEN HAP/201/2016, de 22 de febrero (PDF, 2 Kb) , por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales modificado por la LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

    Es el resultado de aplicar  un tipo de gravamen en función de la longitud y la capacidad del tendido eléctrico. 

    Base imponible Tipo/euros
    Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 220 kv y menor de 400 kv 805 €
    Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kv 1.380 €

     

    Cuota líquida

    Es el resultado de restar a la cuota tributaria obtenida la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en Aragón.

    Plazos de pago e importe

    El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad de los citados impuestos, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

    Plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto

    Anual

    1º Pago fraccionado

    2º Pago fraccionado

    3ª Pago fraccionado

    enero

    abril

    julio

    octubre

    del día 1 al 20

    del día 1 al 20

    del día 1 al 20

    del día 1 al 20

  5. Es el resultado de restar a la cuota tributaria obtenida la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en Aragón.

  6. El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad de los citados impuestos, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

    Plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto

    Anual

    1º Pago fraccionado

    2º Pago fraccionado

    3ª Pago fraccionado

    enero

    abril

    julio

    octubre

    del día 1 al 20

    del día 1 al 20

    del día 1 al 20

    del día 1 al 20

Última actualización: 27/02/2024

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