Impuesto medioambiental sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión en Aragón
Impuesto relacionado con el impacto medioambiental y visual en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón causado por las instalaciones eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión. Creado por la Ley 10/2015 de 28 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón de 28 de diciembre de 2015.
Gestión del impuesto
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Sede electrónica: iniciar trámite
- Cómo registrarse para la presentación del impuesto
- Manual de usuario del servicio de presentación telemática. Altas, modificaciones y bajas censales (PDF- .776KB).
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
- El periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural. Será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en aquella fecha.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto |
|||
Autoliquidación |
1º Pago fraccionado |
2º Pago fraccionado |
3ª Pago fraccionado |
enero |
abril |
julio |
octubre |
del día 1 al 20 |
del día 1 al 20 |
del día 1 al 20 |
del día 1 al 20 |
El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto considerando la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.
Información del impuesto
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Son las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
- Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
- No estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible aunque no sean titulares de las mismas.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 32 modificado por la LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
Es el resultado de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla:
Base imponible | Tipo (euros por km) |
---|---|
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV | 1.380 € |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV | 805€ |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV | 500€ |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV | 300 € |
A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las líneas de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Es el resultado de restar a la cuota tributaria obtenida la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en Aragón.
Impuestos medioambientales en Aragón: información general y normativa.
Temas asociados:
Organismos asociados:
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.