Consejo de Industria de Aragón. Funciones

Consejo de Industria de Aragón. Funciones

Funciones

  1. Se atribuyen al Consejo funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación e inspección administrativa; elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del Departamento competente en materia de industria.
  2. El Consejo de Industria de Aragón podrá ser consultado facultativamente sobre cualesquiera materias atinentes a la actividad industrial y deberá serlo preceptivamente cuando así se establezca en una norma legal o reglamentaria y en los siguientes casos:
    1. Con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón, Anteproyectos de Ley que afecten a la actividad industrial.
    2. Proyectos de reglamento en el ámbito de la actividad industrial que deban ser aprobados por el Gobierno de Aragón, así como sus modificaciones.
    3. Proyectos de reglamento, planes y programas referentes a ordenación territorial, empleo, formación, trabajo, medioambiente, protección civil, I+D+i y cualquier otro que afecten con importancia significativa a la actividad industrial.
    4. Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el art. 9.1 c) de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
    5. Criterios de elaboración y posterior evaluación de los Planes de Inspección a los que se refiere el artículo 57 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
  3. Podrá consultarse al Consejo previamente a la imposición de sanciones accesorias que comporten el cierre del establecimiento o la clausura de la actividad o instalación, así como la prohibición para percibir subvenciones y contratar con las administraciones públicas, previstas en el art. 69 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, cuando a juicio del Consejero competente la sanción pueda tener consecuencias sociales relevantes o incidir de forma significativa en el tejido industrial aragonés. El objeto de la consulta será la forma de aminorar la incidencia negativa sobre el interés general y los intereses de terceros, dentro de los márgenes de apreciación que la legalidad permita. También podrá consultarse al Consejo sobre la concreta modalidad de restablecimiento de la legalidad a aplicar, cuando exista margen de apreciación en su imposición y su aplicación pueda tener consecuencias sociales relevantes o incidir de forma significativa en el tejido industrial aragonés.
  4. El Consejo realizará estudios y acciones de seguimiento en el ámbito de aplicación material de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, para contribuir al desarrollo de la política industrial del Gobierno de Aragón. A tal fin, sus miembros recibirán la información necesaria de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, especialmente del Departamento competente en materia de industria.
  5. Dentro del ámbito de sus funciones y competencias, el Consejo en Pleno o en Comisión Permanente podrá en cualquier momento formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón o a cualquiera de sus miembros para la adopción de medidas normativas o administrativas en cualquier materia de su competencia, lo que se formulará como moción.
  6. El Consejo podrá también desarrollar actividades de colaboración u organización de seminarios y congresos, realizar o participar en la realización de investigaciones técnicas y llevar a cabo actividades de divulgación o formación en el ámbito de la actividad industrial. A tales fines, podrá relacionarse directamente con organismos y entidades de Derecho público o privado, nacionales o extranjeros.

Última actualización: 02/06/2024

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