Formación continuada de las profesiones sanitarias

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La Formación Continuada es el conjunto de actividades formativas que realizan los profesionales sanitarios una vez que han obtenido la titulación básica o especializada y que está destinada a mantener y mejorar su competencia durante su ejercicio profesional.

Se trata de una formación no reglada, que no conlleva la adquisición de un nuevo título sino adaptarse a las necesidades cambiantes de la profesión y a los nuevos avances tecnológicos, con una incidencia directa en la organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria cada vez más compleja y eficaz.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, define la Formación Continuada como "el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario" ( BOE 280 de 22/11/2003).

Acreditar una actividad de formación continuada es valorar cualitativamente la misma, por parte de un organismo externo, según criterios y estándares previamente definidos y establecidos. Si la valoración supera el punto de corte establecido la actividad resulta acreditada.

La acreditación de actividades de formación continuada es un elemento de referencia para el profesional al que permite:

  • Reconocer la calidad de la formación

  • Servir de orientación para mantener actualizados sus conocimientos y habilidades

  • Disponer de un Currículum en Formación Continuada para hacer frente a los requerimientos que las organizaciones científicas, profesionales o de otro tipo puedan establecer con distintas finalidades.

Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud

Organismo creado en el año 1998 mediante convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la coordinación de las Consejerías de Sanidad y Salud de las Comunidades Autónomas y de los Ministerios de Educación y Cultura en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias. Entre sus funciones se encuentra el determinar los criterios generales, comunes y mínimos para el sistema acreditador.

Los acuerdos de de la Comisión Nacional se ejecutan a través de las Comisiones de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Comunidades Autónomas.

Comisión de Formación Continuada de Aragón

Es un órgano colegiado adscrito al Departamento de Salud y Consumo, responsable de la acreditación de actividades de formación continuada en el ámbito de Aragón y creada al amparo del Decreto 310/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se crea y estructura dicha Comisión ( BOA 128 de 28/10/2002)

Composición

  • Presidida por el Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo.

  • Formada por 23 vocales que representan a la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma, los Colegios Profesionales con sede en Aragón y otras instituciones relacionadas con la formación, tales como, Universidad, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Sociedades Científicas. Cuenta además con cuatro expertos en formación y docencia designados por la Consejera de Salud y Consumo.

​​​​Funcionamiento:

  • En Pleno: Con funciones para establecer cauces con la Comisión Nacional y con las Comisiones del resto de Comunidades Autónomas así como otorgar, en nombre de la Comisión Nacional, los créditos a las actividades formativas.

  • En Permanente: Formada por el Presidente, Secretario y cuatro miembros de la Comisión en Pleno, para garantizar la continuidad de actuaciones de la Comisión en Pleno.

Órganos dependientes

  • ​​​​​​Comité Evaluador: Grupo de evaluadores externos designados por los miembros de la Comisión y nombrados por el Presidente de la misma. Son expertos en formación continuada y docencia así como en la materia objeto de acreditación. Su papel consiste en valorar y puntuar las actividades formativas que se someten al proceso de acreditación. Deben estar formados específicamente en la evaluación de actividades de formación continuada del Sistema Acreditador.

  • Secretaría Técnica: Como órgano de gestión y de organización de trabajo de la Comisión. Entre sus cometidos está el de servir de apoyo entre la Comisión y el Comité Evaluador.

Última actualización: 24/02/2023

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