Restricciones en espectáculos, actividades y espacios culturales por la covid-19
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Restricciones y limitaciones en aforo y horario de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y circenses y en los establecimientos culturales: archivos, auditorios, bibliotecas, cines, teatros y salas de conferencias y exposiciones a causa de la crisis sanitaria por covid-19.
Espectáculos culturales
Podrán desarrollar su actividad hasta un 50% de su aforo, contando con butacas preasignadas.
Deberán iniciarse antes de la hora límite correspondiente al día de la semana, si bien pueden concluir más tarde de ésta.
Archivos y bibliotecas
La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas.
Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
Si se cuenta con butacas preasignadas, para la realización de actos públicos el aforo puede llegar al 50%
Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.
Cine y teatro
Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del máximo autorizado.
Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades.
Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.
Museos
El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, será del 25% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.
Las visitas o actividades guiadas se llevarán a cabo en grupos de 4 personas.
Si se cuenta con actividades con butacas preasignadas, el aforo puede llegar al 50%.
Regulación: Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón.
Última actualización: 25/02/2021
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