Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón

  • Dirección General de Desarrollo Territorial
  • Planificación y estrategia territorial

Normativa, funciones, competencias y organización del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

Normativa

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se rige por la normativa autonómica de los órganos colegiados, así como por lo establecido en su reglamento y, en su caso, en los reglamentos de régimen interior aprobados por el propio Consejo.

Con carácter general, los acuerdos del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se consideran actos de trámite, no susceptibles de recurso, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa en relación con el requerimiento previo, así como de los recursos que procedan contra las resoluciones definitivas en los procedimientos donde aquéllos fueran emitidos.

Funciones / Competencias

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón tiene las siguientes competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante TRLOTA):

  • Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón: artículo 9.5.a) con carácter general, artículo 19.5 para la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, artículo 23.5 para las directrices de ordenación territorial y en el artículo 29.6 para los programas de gestión territorial.

  • Emitir informe sobre todos los anteproyectos de ley del Gobierno de Aragón que incidan en la ordenación del territorio o en cualquiera de sus aspectos.

  • Emitir informe territorial en el procedimiento de declaración de interés general de Aragón de planes o proyectos según lo establecido en los artículos 9.5 b) y 35.5 del TRLOTA.

  • Emitir informe en las convocatorias públicas de selección de la ubicación de planes o proyectos de interés general de Aragón según lo establecido en el artículo 38.2 a) del TRLOTA.

  • Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5 c) y 60 a 62 del TRLOTA.

  • Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5 d), 33.3 y 65 del TRLOTA.

  • Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios pertenecientes a varias provincias o de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, según lo establecido en los artículos 9.5 e) y 64.2 del TRLOTA.

  • Evacuar las consultas que le sean requeridas por las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros Departamentos, según lo establecido en el artículo 9.5 f) del TRLOTA.

  • Emitir informe sobre los proyectos de modificación del anexo de la Ley según lo establecido en la disposición adicional cuarta del TRLOTA.

  • Promover la realización de investigaciones y reuniones científicas, estudios y actuaciones de divulgación en materia de ordenación del territorio, y en especial módulos de formación sobre concepto y aplicación del impacto territorial, según lo establecido en el artículo 9.5 g) del TRLOTA.

Además, le corresponden competencias atribuidas por otras leyes:

  • Emitir informe en el procedimiento de aprobación del Plan del Parque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

  • Emitir los informes previstos en el Texto Refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, en relación con los expedientes de declaración y pérdida de la condición de espacio natural protegido según los artículos 21.5 y 23.3, de aprobación modificación de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales según el artículo 27.3 c); de aprobación de Planes Rectores de Uso y Gestión según el artículo 38.3 d); de aprobación de nuevos Lugares de importancia Comunitaria según el artículo 51.2; de designación de nuevas zonas de especial protección para las aves según el artículo 53.3; de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000 según el artículo 54.1; de aprobación de Planes de gestión de Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial Protección de las Aves según el artículo 55.2; de declaración de Reserva de la Biosfera según el artículo 61.2; de adopción de medidas de fomento y gestión de Lugares de Interés Geológico según el artículo 65.3; de inscripción de un Bien de Patrimonio Natural de la Comunidad Autónoma de Aragón en la lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO según el artículo 68.2 y de inscripción de nuevos humedales en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del convenio Ramsar según el artículo 69.4.

  • Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés, que tienen la consideración de directrices sectoriales, según lo previsto en el artículo 83.3.b) de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

  • Emitir informe en el procedimiento de elaboración del Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano, del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, del Plan Aragonés de Regadíos y usos agrarios del agua, del Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca y de cualesquiera otros planes y programas para otros usos del agua que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda elaborar, en aplicación de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

  • Emitir informe en el procedimiento de elaboración de las directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos según lo previsto en el artículo 18.4 del Texto Refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril.

  • Emitir informe en los procedimientos de elaboración de las directrices y los proyectos de interés general de Aragón referidos en los artículos 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre.

  • Emitir los informes previstos en la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, en relación con los expedientes de solicitud de creación y explotación según el artículo 3.4 y 5, y los proyectos de ordenación según el artículo 10.3.b).

  • Cualquier otra que le atribuya la legislación sectorial.

Consejo de Ordenación del Territorio

En tanto órgano representativo, de coordinación general y consultivo, el Consejo de Ordenación del Territorio:

  • Asegura una presencia institucional que permita la coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado y otras Administraciones públicas con competencias sobre el territorio.

  • Cuenta entre sus miembros con participación de las organizaciones más representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales, así como de las asociaciones y otras entidades vinculadas con la ordenación del territorio; incluye, además, la asistencia de expertos y especialistas en esta materia.

Integran el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

  • Es Presidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio.

  • Es Vicepresidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el Director General de Ordenación del Territorio.

  • Ejerce la Secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario titulado superior adscrito al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda nombrado por el presidente del Consejo.

Cuenta con los siguientes vocales:

  • Un representante de cada uno de los Departamentos que conforman la estructura del Gobierno de Aragón.

  • Cuatro en representación de la Administración General del Estado.

  • Once en representación de las entidades locales.

  • Seis en representación de los intereses sociales, económicos y profesionales.

  • Tres expertos.​

Ponencia Técnica

La función de la ponencia técnica es el estudio y preparación, desde el punto de vista técnico, de aquellos asuntos que por su complejidad requieran un estudio pluridisciplinar, al conllevar aspectos técnicos que requieran conocimientos profesionales de diversas materias.

Está integrada por el Director de la ponencia, diez Vocales y el Secretario.

Es Director la ponencia el Director General de Ordenación del Territorio.

De los diez vocales, cinco lo son en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma y otros cinco representan a los Colegios Profesionales.

En la representación de la Comunidad Autónoma están presentes tres vocales designados por los departamentos con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente y los dos restantes serán designados, en función de los asuntos a tratar, por aquellos Departamentos cuya incidencia territorial resulte más relevante.

La representación de los colegios profesionales corresponde a los Colegios de Abogados, de Arquitectos, de Economistas, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de Geógrafos.

En función de los asuntos a tratar, el director de la ponencia podrá convocar, con voz y sin voto, expertos de otras especialidades.

La Secretaría de la ponencia la desempeña el Secretario del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

Última actualización: 07/03/2024

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