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Acceder a MiAConsejo de Industria de Aragón
El Consejo de Industria es un órgano consultivo regulado normativamente que asesora en política industrial, coordina agentes económicos y sociales, organiza su actividad mediante órganos colegiados y elabora memorias anuales.
Última actualización: 16/07/2026
Qué es, regulación y normativa
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Es el órgano colegiado de tipo representativo, con funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo su finalidad última la coordinación de los distintos intereses públicos y privados que confluyen en la actividad industrial. Sus funciones las ejerce con plena autonomía funcional y está adscrito orgánicamente, sin dependencia jerárquica, al Departamento competente en materia de industria del Gobierno de Aragón.
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La creación del Consejo de Industria de Aragón es un imperativo legal contenido en la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en la que es mencionado tanto en la exposición de motivos, como en el articulado y la disposición adicional primera.
El contenido del régimen jurídico legalmente diseñado se desarrolla en el Decreto 137/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Industria de Aragón.
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- Decreto 137/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Industria de Aragón. Boletín Oficial de Aragón (BOA), 03/08/2009 (PDF, 400 KB).
- Decreto legislativo 3/2013. Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial. BOA, 13/12/2013 (PDF, 300 KB).
Funciones y organización
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- Se atribuyen al Consejo funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación e inspección administrativa; elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del Departamento competente en materia de industria.
- El Consejo de Industria de Aragón podrá ser consultado facultativamente sobre cualesquiera materias atinentes a la actividad industrial y deberá serlo preceptivamente cuando así se establezca en una norma legal o reglamentaria y en los siguientes casos:
- Con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón, Anteproyectos de Ley que afecten a la actividad industrial.
- Proyectos de reglamento en el ámbito de la actividad industrial que deban ser aprobados por el Gobierno de Aragón, así como sus modificaciones.
- Proyectos de reglamento, planes y programas referentes a ordenación territorial, empleo, formación, trabajo, medioambiente, protección civil, I+D+i y cualquier otro que afecten con importancia significativa a la actividad industrial.
- Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el art. 9.1 c) de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
- Criterios de elaboración y posterior evaluación de los Planes de Inspección a los que se refiere el artículo 57 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
- Podrá consultarse al Consejo previamente a la imposición de sanciones accesorias que comporten el cierre del establecimiento o la clausura de la actividad o instalación, así como la prohibición para percibir subvenciones y contratar con las administraciones públicas, previstas en el art. 69 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, cuando a juicio del Consejero competente la sanción pueda tener consecuencias sociales relevantes o incidir de forma significativa en el tejido industrial aragonés. El objeto de la consulta será la forma de aminorar la incidencia negativa sobre el interés general y los intereses de terceros, dentro de los márgenes de apreciación que la legalidad permita. También podrá consultarse al Consejo sobre la concreta modalidad de restablecimiento de la legalidad a aplicar, cuando exista margen de apreciación en su imposición y su aplicación pueda tener consecuencias sociales relevantes o incidir de forma significativa en el tejido industrial aragonés.
- El Consejo realizará estudios y acciones de seguimiento en el ámbito de aplicación material de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, para contribuir al desarrollo de la política industrial del Gobierno de Aragón. A tal fin, sus miembros recibirán la información necesaria de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, especialmente del Departamento competente en materia de industria.
- Dentro del ámbito de sus funciones y competencias, el Consejo en Pleno o en Comisión Permanente podrá en cualquier momento formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón o a cualquiera de sus miembros para la adopción de medidas normativas o administrativas en cualquier materia de su competencia, lo que se formulará como moción.
- El Consejo podrá también desarrollar actividades de colaboración u organización de seminarios y congresos, realizar o participar en la realización de investigaciones técnicas y llevar a cabo actividades de divulgación o formación en el ámbito de la actividad industrial. A tales fines, podrá relacionarse directamente con organismos y entidades de Derecho público o privado, nacionales o extranjeros.
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El Consejo de Industria de Aragón podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, pudiéndose crear comisiones especializadas (Ley 12/2006 artículo 11.1).
Presidencia
La presidencia del Consejo de Industria de Aragón corresponde al Consejero competente en materia de industria del Gobierno de Aragón.
Vicepresidencias
Son Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón por razón de su cargo y ostentarán la condición de miembros del Consejo de pleno derecho en tanto lo desempeñen, el Director General competente en materia de industria, que ostentará la condición de Vicepresidente primero, y el Director General competente en materia de energía, que ostentará la condición de Vicepresidente segundo.
El Consejo de Industria estará asistido por un Secretario General.
Pleno del Consejo de Industria
El Pleno está presidido por el Presidente del Consejo de Industria de Aragón. Forman también parte del Pleno los Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero. De ser necesario, la sustitución podrá recaer en cualquiera de los otros Vicepresidentes, conforme a su orden de prelación.
Los restantes miembros del Pleno, con la denominación de vocales, serán nombrados y cesados por el Consejero del Departamento competente en materia de industria. El nombramiento no se hará para un periodo predeterminado de tiempo.
Nombramiento de vocales
Para el nombramiento de los vocales, el Consejero recogerá las propuestas de los órganos directivos de los distintos organismos y entidades, y atenderá a la siguiente distribución:
- Dos vocales en representación del Departamento competente en materia de industria.
- Cinco vocales propuestos por los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que tengan competencias en materia de economía, empleo, protección civil, ordenación del territorio, medio ambiente, salud, consumo, tecnología y agroalimentación.
- Cuatro vocales por los trabajadores del sector industrial, propuestos por las dos organizaciones sindicales con mayor representatividad entre las más representativas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Cuatro vocales por los empresarios del sector industrial, propuestos por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- Cinco vocales por los agentes del sistema de la seguridad industrial: uno propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, uno por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, uno por los organismos de control y dos por los instaladores y profesionales habilitados.
- Cuatro vocales de reconocido prestigio del sector industrial entre los ámbitos de la empresa, la ingeniería, el derecho o la economía, uno propuesto por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y tres propuestos por el Consejero del Departamento competente en materia de industria.
Comisión Permanente
La Comisión Permanente será presidida por el Presidente del Consejo de Industria de Aragón. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero. De ser necesario, la sustitución podrá recaer en cualquiera de los otros Vicepresidentes, conforme a su orden de prelación.
Además, estará compuesta por los Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón y los vocales que designe el Pleno del Consejo de entre sus miembros, atendiendo a la siguiente distribución:
- Uno de entre los vocales nombrados a propuesta del Departamento competente en materia de industria.
- Uno de entre los vocales nombrados a propuesta de los restantes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Uno por los trabajadores del sector industrial.
- Uno por los empresarios del sector industrial.
- Uno por los agentes del sistema de la seguridad industrial.
- Uno por los vocales de reconocido prestigio del sector industrial.
Comisiones especializadas
Cuando el Pleno del Consejo de Industria lo estime conveniente y siempre de manera motivada, podrá crear comisiones especializadas que estarán presididas por un miembro del Pleno del Consejo de Industria de Aragón designado por éste. Las comisiones especializadas tendrán el carácter de órganos colegiados con funciones técnicas.
Publicaciones
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