Cómo pescar

  • Dirección General de Caza y Pesca
  • Servicio de Caza y Pesca
  • Pesca
  • Evaluaciones, informes y autorizaciones ambientales

Artes y medios de pesca autorizados y prohibidos. Distancias permitidas para la práctica de la pesca en Aragón.

Artes, medios, modalidades de pesca y cebos

  • Prohibida la pesca con nasas o redes, excepto reteles en la pesca del cangrejo rojo y de las secaderas o salabres para ayudar en el momento final de la extracción del pez anzuelado.
  • Prohibida la pesca a mano y con arpón.
  • Prohibida la utilización de “rejones”, “redes” u otros utensilios para mantener vivos o muertos en el interior del agua durante la acción de pesca los peces capturados en todas las aguas de Aragón. Durante los campeonatos se autoriza a la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPyC) y clubes federados, al empleo de las artes necesarias para el buen desarrollo de la actividad (sacadera o salabre, rejones, redes para mantener vivos los peces) debidamente desinfectados antes y después de la competición.
  • Prohibida la pesca con boya de fondo en todas las aguas.
  • Se prohíbe la pesca utilizando como cebo pez vivo o muerto de cualquier especie.
  • Prohibida la pesca “al currican” excepto en los cotos deportivos que lo tengan autorizado en su plan técnico.
  • Se autoriza la pesca desde embarcación (incluidos los kayaks, canoas, etc.). Para ello se deberá haber presentado la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y la flotación ante el organismo de cuenca correspondiente, y sólo se podrá navegar en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo con las condiciones establecidas por los organismos de cuenca para el ejercicio de la navegación. Web de los organismos de cuenca: Confederación Hidrográfica del Ebro (CHEbro) para la cuenca del Ebro, Confederación Hidrógráfica del Júcar para la cuenca del Júcar o en Confederación Hidrográfica del Tajo para la cuenca del Tajo.
  • Los denominados patos o tube-float, serán considerados embarcaciones cuando así lo disponga la normativa de navegación del organismo de cuenca territorialmente competente. Cuando no sean considerados embarcación, se considerarán artefactos complementarios del baño sujetos al régimen de los usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso, pudiéndose utilizar para pescar, desinfectados, y únicamente en las aguas donde no esté prohibido el baño y esté permitida la pesca.
  • En todo caso deberán observarse los protocolos de desinfección y limpieza de artes y medios utilizados en la acción de pesca en masas de agua afectadas por el mejillón cebra, antes de utilizar las mismas artes y medios en aguas no infectadas.
  • Prohibido el uso de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón para evitar la propagación de varias especies exóticas.
  • En todas las aguas se autoriza, y en las aguas declaradas como habitadas por la trucha se recomienda, la utilización de la sacadera o salabre con el fin de dañar lo menos posible al ejemplar pescado.
  • Los ejemplares sacrificados de cualquier especie de pez deberán conservarse enteros y sin filetear hasta el abandono del lugar de pesca.
  • De cara a la futura prohibición por la legislación europea de la utilización de aparejos de pesca con plomo, se recomienda la sustitución progresiva de tales aparejos por otros que no lo contengan.

Pesca en aguas declaradas habitadas por la trucha

Está prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha.

Cañas. Sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca excepto en los campeonatos oficiales de pesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo.

Prohibido el cebo natural.

Cebos autorizados: Tanto en aguas en régimen de captura y suelta como en extractivo, independientemente de que se trate de tramos de montaña o de alta montaña, se utilizarán únicamente cebos artificiales, que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención (1). Los cebos artificiales autorizados son los siguientes:

  • Cucharilla.
  • Pez artificial.
  • Mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, con un máximo de cuatro por aparejo.

(1) Excepción en tramos extractivos de cotos deportivos: en los tramos extractivos de aquellos cotos deportivos en todo tipo de aguas, tanto en aguas declaradas habitadas por la trucha como ciprinícolas, en los que el INAGA haya autorizado la repoblación con trucha común, los cebos y las artes a utilizar serán los que se determinen en el plan técnico y en el Plan anual de aprovechamientos del coto deportivo sin que se pueda contravenir en ningún caso lo establecido en el artículo 3 de la Orden de Pesca.

En todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea de pesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes.

Pesca de ciprínidos y otras especies autóctonas

Pesca en aguas ciprínicolas 

Cañas. Se puede pescar con un máximo de dos cañas. Cada una de las cañas podrá llevar un único aparejo con un máximo de dos anzuelos y cada uno de estos anzuelos podrá ser simple o estar provisto de varias puntas.

Cebos naturales autorizados: Los vegetales y los productos alimenticios en origen, mezclados o elaborados; insectos y lombrices de especies autóctonas, vivos o muertos; partes de animales (excepto de peces), huevos y embriones de especies autóctonas. Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie exótica viva o muerta y de sus partes o derivados.

Cebos artificiales autorizados: cualquier tipo de cebo artificial

Cebado: se prohíbe el cebado de las aguas, no obstante y exclusivamente con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebado en aguas ciprinícolas bajo las siguientes condiciones:

  • Sólo se podrá hacer durante los campeonatos y los entrenamientos para los mismos y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como escenarios para eventos deportivos de pesca y cotos deportivos de pesca en aguas ciprinícolas.
  • El cebado sólo se podrá hacer desde la orilla, estando prohibido cebar desde cualquier tipo de embarcación tripulada o no, por tanto no se permite el uso de boyas para la señalización de los puntos de cebado.
  • Sólo se podrá cebar durante la acción de pescar
  • En el caso de cotos deportivos sólo se podrán cebar aquellos tramos que se declaren como “tramos en los que se autoriza el cebado para entrenamiento y campeonatos de agua dulce/Carpfishing” en sus correspondientes planes técnicos.
  • Durante los entrenamientos la cantidad máxima por deportista y día será de 17 litros o el equivalente 6 kilogramos de peso en seco. Cuando se trate de competiciones oficiales se aplicará lo dispuesto por las bases de competición y reglamentos de la FEPYC y la FAPYC en la modalidad reseñada y aprobados a tal efecto por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón y por el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal.

Pesca de las especies alóctonas

En las masas de agua del Anexo XII del Plan General de Pesca de Aragón 

Cañas en las aguas habitadas por la trucha: una única caña, excepto en los campeonatos oficiales de pesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo. Se considera que una caña está en acción de pesca cuando el señuelo o cebo está unido a la línea de pesca.

Cañas en las aguas ciprinícolas: un máximo de dos cañas cada una con un único aparejo que porte un máximo de dos anzuelos y cada uno de estos anzuelos podrá ser simple o estar provisto de varias puntas.

Cebos autorizados en aguas declaradas habitadas por la trucha: coincide con los permitidos para este tipo de aguas.

Cebos autorizados en aguas ciprinícolas: coincide con los permitidos para este tipo de aguas.

Cebado: Se prohíbe el cebado de las aguas, no obstante con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebado bajo las siguientes condiciones:

  • Solo se podrá hacer durante los campeonatos y los entrenamientos para los mismos y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca (excepto en el embalse de Mediano donde se prohíbe el cebado de las aguas) y cotos deportivos de pesca en aguas ciprinícolas.
  • El cebado sólo se podrá hacer desde la orilla, por tanto no se permite el uso de boyas para la señalización de los puntos de cebado.
  • Sólo se podrá cebar durante la acción de pescar
  • En el caso de cotos deportivos sólo se podrán cebar aquellos tramos que se declaren como “tramos en los que se autoriza el cebado para entrenamiento y campeonatos de agua dulce/Carpfishing” en sus correspondientes planes técnicos.
  • Durante los entrenamientos la cantidad máxima por deportista y día será de 17 litros o el equivalente 6 kilogramos de peso en seco. Cuando se trate de competiciones oficiales se aplicará lo dispuesto por las bases de competición y reglamentos de la FEPYC y la FAPYC en la modalidad reseñada y aprobados a tal efecto por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón y por el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal.

Pesca del cangrejo rojo americano en las masas de agua del Anexo XIII del Plan General de Pesca de Aragón: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo de reteles a utilizar será de 8. Se prohíben las nasas para la pesca del cangrejo rojo. Se recomienda la manipulación de los cangrejos rojos con guantes con el fin de evitar que las personas se contagien con determinadas zoonosis como la tularemia, producida por la bacteria Francisella tularensis.

Normas complementarias

Cebos prohibidos:

Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie (viva o muerta y de sus partes o derivados) exótica al medio acuático. Todo ello sin perjuicio de lo indicado para cebos en aguas trucheras, salmonícolas y lugares donde se permite la pesca de especies alóctonas.

Distancias:
La distancia entre el pescador y sus cañas durante el ejercicio de la pesca no será superior diez (10) metros, salvo en la pesca del cangrejo rojo que podrá ser de cien (100) metros.

  1. La distancia mínima entre pescadores, sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, se calculará sobre los puntos en los que se encuentren las cañas que se utilicen, y será, de diez (10) metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos siguientes.
  2. La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera, será superior a veinticinco (25) metros cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido.
  3. Cuando la anchura del río lo permita, podrán pescar simultáneamente dos o más pescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia entre sí.
  4. En cualquier caso, se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los cincuenta (50) metros aguas abajo de presas y de otras obras hidráulicas de semejante naturaleza y, cuando así se señalice expresamente, en los tramos que sigan río abajo a diques, azudes, pasos obligados y escalas.
  5. La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación, tanto desde embarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de orilla, será superior a cincuenta (50) metros salvo en los lugares de embarque y desembarque sujetos al régimen general.
  6.  En la modalidad de carp-fishing la distancia mínima entre pescadores será de veinticinco (25) metros siempre que así lo demanden los pescadores.
  7.  En los cotos deportivos de pesca las distancias serán las que se establezcan en sus correspondientes Planes técnicos y Planes anuales de Aprovechamientos piscícolas.

Valoración de las especies a efectos de la indemnización por daños:

A efectos de valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjui­cios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en euros, por individuo con inde­pendencia del sexo o por metro cuadrado, según el caso:

  1. Trucha común (Salmo trutta): 300 euros.
  2. Cualquier otra especie de pez autóctono no catalogado: 100 euros.
  3. Cualquier especie de pez catalogada: 500 euros.
  4. Cualquier especie no autóctona pescada de forma ilegal: 50 euros.
  5. Cangrejo ibérico (Austropotamobius pallipes): valor establecido en el Decreto que aprueba su plan de recuperación: 1.000 euros.
  6. Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros/m².

Más información y contacto

Servicio de Caza y Pesca. agricultura@aragon.es

Servicio Provincial de Huesca: Plaza Cervantes, 1, planta 3, 22003 Huesca. Teléfono 974 293 172 cazaypescahu@aragon.es

Servicio Provincial de Teruel: C/ San Francisco, 27, 44001 Teruel. Teléfono 978 641 145 cazaypescateruel@aragon.es

Servicio Provincial de Zaragoza: Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 Puerta 7, 1ª planta 50004 Zaragoza. Teléfono 976 714 893 cazaypescaz@aragon.es

Última actualización: 02/04/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web