Características del Sistema Acreditador

  • Servicio de Estrategias de Salud y Formación
  • Formación e investigación en el sistema de salud
  • Empleo en el sistema de salud

Es un sistema de acreditación voluntario, abierto a proveedores de formación, públicos y privados, con criterios y procedimiento de acreditación comunes en todo el Sistema Nacional de Salud. La validez de la acreditación es para todo el territorio nacional independientemente de Comisión Autonómica que lo expida.

Actividades formativas acreditables

Serán actividades de formación continuada acreditables, aquellas actividades de enseñanza y aprendizaje que no estén calificadas como formación reglada y/o formación de grado o postgrado y especialidad y que estén dirigidas a profesionales que han terminado su formación correspondiente (grado o especialidad).

Las materias acreditables se encuadran en las áreas temáticas de:

  • Formación Continuada en Salud Pública

  • Formación Continuada en Salud Laboral

  • Formación Continuada en Investigación Sanitaria

  • Formación Continuada en Práctica Clínica

  • Formación Continuada en Gestión Sanitaria

  • Formación Continuada en Calidad y Docencia

Tipos de actividades

  • Actividades presenciales: Aquellas en las que el docente y discente comparten el mismo tiempo y espacio geográfico (cursos, seminarios, talleres, estancias o rotaciones, jornadas y otros).

  • Actividades no presenciales: Aquellas en las que los procesos de formación se producen en su mayor parte por medio de entornos virtuales de apredizaje.

  • Actividades mixtas o semipresenciales. Cuando se combina las actividades formativas presenciales con espacios virtuales de apredizaje.

Actividades formativas excluidas del proceso de acreditación

  • Las actividades dirigidas a profesiones o profesionales no contemplados en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

  • Títulos propios universitarios, actividades docentes del tercer ciclo universitario y títulos o diplomas de centros de formación superior.

  • Las materias que se refieren al ejercicio básico de la profesión y que son objeto de formación pregrado.

  • Las materias que no formen parte de la formación curricular de los profesionales objeto de la actividad.

  • Las materias que aún siendo de aplicación en el área sanitaria no son específicas en ciencias de la salud.

  • La formación referida a aspectos organizativos del servicio sanitario.

  • Las actividades dirigidas al autocuidado del trabajador.

  • Las actividades de carácter informativo.

Profesiones sanitarias y profesionales del área sanitaria

Los colectivos a los que van dirigida la formación continuada deben ser exclusivamente los profesionales sanitarios reconocidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias:

Profesiones Sanitarias Tituladas Profesionales del área sanitaria de formación profesional
Licenciaturas / Grados Diplomaturas / Grados Grado Superior Grado Medio
Medicina Enfermería Anatomía Patólogica y Citodiagnóstico  Farmacia y Parafarmacia
Veterinaria Fisioterapia Dietética
Odonto-estamotología Terapia Ocupacional Documentación Sanitaria Cuidados Auxiliares de Enfermería
Farmacia Podología Higiene Bucodental
Biología* Óptica-optometría Imagen para el Diagnóstico
Bioquímica* Logopedia Laboratorio de Diagnóstico Clínico
Química* Nutrición y Dietética Ortoprótesis y productos de apoyo  Emergencias Sanitarias
Ciencia y tecnología de los alimentos   Audiología protésica  
Psicología#   Radioterapia  
Radiofísica*   Salud Ambiental  
    Prótesis Dentales  

* En la especialidad de Ciencias de la Salud

# Especialista PIR y Psicólogo General Sanitario

Actividades Multidisciplinares

Se consideran actividades multidisciplinares aquellas materias formativas que requieran el aprendizaje y entrenamiento conjunto y coordinado de varias profesiones sanitarias.

Serán objeto de acreditación las materias de carácter transversal, para las profesiones a las que se dirige, cuyo conjunto o programa sea troncal en un porcentaje mínimo del 80%, no siendo admisible una formación específica para cada profesión superior al 20%.

No podrán considerarse actividades multidisciplinares, los temas que siendo ocupación de diferentes profesiones, se requiera alcanzar distintos niveles de conocimiento.

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Última actualización: 24/02/2023

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