Características del Sistema Acreditador

Es un sistema de acreditación voluntario, abierto a proveedores de formación, públicos y privados, con criterios y procedimientos comunes en todo el Sistema Nacional de Salud. La validez de la acreditación es de ámbito nacional, independientemente de la Comisión Autonómica que lo expida

Última actualización: 20/10/2025

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Actividades formativas acreditables

Serán actividades de formación continuada acreditables, aquellas actividades de enseñanza y aprendizaje que no estén calificadas como formación reglada y/o formación de grado o postgrado y especialidad y que estén dirigidas a profesionales que han terminado su formación correspondiente (grado o especialidad).

Las materias acreditables se encuadran en las áreas temáticas de:

  • Formación Continuada en Salud Pública

  • Formación Continuada en Salud Laboral

  • Formación Continuada en Investigación Sanitaria

  • Formación Continuada en Práctica Clínica

  • Formación Continuada en Gestión Sanitaria

  • Formación Continuada en Calidad y Docencia

Tipos de actividades

  • Actividades presenciales: Aquellas en las que el docente y discente comparten el mismo tiempo y espacio geográfico (cursos, seminarios, talleres, estancias o rotaciones, jornadas y otros).

  • Actividades no presenciales: Aquellas en las que los procesos de formación se producen en su mayor parte por medio de entornos virtuales de apredizaje.

  • Actividades mixtas o semipresenciales. Cuando se combina las actividades formativas presenciales con espacios virtuales de apredizaje.

Actividades formativas excluidas del proceso de acreditación

  • Las actividades dirigidas a profesiones o profesionales no contemplados en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

  • Títulos propios universitarios, actividades docentes del tercer ciclo universitario y títulos o diplomas de centros de formación superior.

  • Las materias que se refieren al ejercicio básico de la profesión y que son objeto de formación pregrado.

  • Las materias que no formen parte de la formación curricular de los profesionales objeto de la actividad.

  • Las materias que aún siendo de aplicación en el área sanitaria no son específicas en ciencias de la salud.

  • La formación referida a aspectos organizativos del servicio sanitario.

  • Las actividades dirigidas al autocuidado del trabajador.

  • Las actividades de carácter informativo.

Profesiones sanitarias y profesionales del área sanitaria

Los colectivos a los que van dirigida la formación continuada deben ser exclusivamente los profesionales sanitarios reconocidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias:

Profesiones Sanitarias Tituladas

Profesionales del área sanitaria de formación profesional

Licenciaturas / Grados

Diplomaturas / Grados

Grado Superior

Grado Medio

Medicina

Enfermería

Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

Cuidados Auxiliares de Enfermería

Veterinaria

Fisioterapia

Audiología protésica

Emergencias Sanitarias

Odontología / Estomatología

Terapia Ocupacional

Dietética

Farmacia y Parafarmacia

Farmacia

Podología

Documentación y Administración Sanitarias

 

Biología*

Óptica-optometría

Higiene Bucodental

 

Bioquímica*

Logopedia

Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear

 

Química*

Nutrición y Dietética

Laboratorio Clínico y Biomédico

 

Ciencia y tecnología de los alimentos

 

Ortoprótesis y productos de apoyo

 

Psicología#

 

Prótesis Dentales

 

Física*

 

Radioterapia y dosimetría

 

* Con especialidad en Ciencias de la Salud vía residencia

# Especialista PIR y Psicólogo General Sanitario

Actividades Multidisciplinares

Se consideran actividades multidisciplinares aquellas materias formativas que requieran el aprendizaje y entrenamiento conjunto y coordinado de varias profesiones sanitarias.

Serán objeto de acreditación las materias de carácter transversal, para las profesiones a las que se dirige, cuyo conjunto o programa sea troncal en un porcentaje mínimo del 80%, no siendo admisible una formación específica para cada profesión superior al 20%.

No podrán considerarse actividades multidisciplinares, los temas que siendo ocupación de diferentes profesiones, se requiera alcanzar distintos niveles de conocimiento.

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