Audio del contenido de esta página

logo_organismo

Atención a la infancia y a la adolescencia. Programas de intervención: Separación provisional y reunificación familiar

  • Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Infancia y juventud

Acogimiento temporal en familia extensa o ajena.

Atención a la infancia y a la adolescencia. Programas de intervención: separación provisional y reunificación familiar

Objetivos

Tiene como objetivo básico solucionar las situaciones de desamparo detectadas mediante una separación provisional del menor de su propia familia, a través de un acogimiento familiar temporal o un acogimiento residencial, así como de un trabajo de intervención familiar que tenga como fin la reunificación familiar a corto o medio plazo.

La gestión de los programas corresponde a la Dirección provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), en colaboración con los Servicios Sociales de la Comarca correspondiente.

Acogimiento residencial

Una mujer sonriente coge en brazos a una niña

Los centros de protección de menores están destinados al desarrollo integral de la personalidad de los mismos, acogiendo, cuidando y educando a los que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social.

El acogimiento residencial de un menor se acuerda por la Dirección Provincial correspondiente del IASS cuando el resto de los instrumentos de protección resulten imposibles, inadecuados o insuficientes y se mantendrá el tiempo estrictamente necesario para la preparación del retorno del menor a su familia o la adopción de otras medidas de protección.

El acogimiento residencial del menor se efectuará en el centro disponible más adecuado a las características del menor y se evitará, en la medida de lo posible, la separación de hermanos.

Cuando los menores presenten discapacidades o alteraciones conductuales y/o psiquiátricas que requieran de una intervención específica, podrán ser acogidos en centros residenciales especializados, con arreglo a la legislación vigente y con la debida autorización judicial.

La determinación del centro y, en su caso, los traslados posteriores, será competencia de la Dirección Provincial correspondiente del IASS.

Acogimiento temporal en familia extensa o ajena

Cartel del Programa de Acogimiento Familiar

 [Textos en elaboración]

Última actualización: 23/02/2023

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

¿Por qué no te ha resultado útil? Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web