Apertura de un centro docente privado

  • Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional
  • Centros docentes

A través de este trámite se puede solicitar la apertura y funcionamiento de un centro docente privado

  1. Todos los centros han de cumplir unos requisitos mínimos comunes y otros específicos en función de las enseñanzas a impartir relacionados con: 

    • Titularidad del centro
    • Instalaciones, espacios y accesos
    • Número de puestos escolares a partir de la relación de número de alumnos y alumnas por unidad
    • Relación de personal con sus titulaciones

    Estos requisitos se recogen en la normativa de referencia según las enseñanzas que se vayan a impartir. 

    • Las personas que estén prestando servicios en la Administración Educativa estatal, autonómica o local.
    • Las personas que tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
    • Las personas físicas o jurídicas que estén expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
    • Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores, desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
  2. Toda la información necesaria, solicitud y documentación, se encuentra en el Portal de Trámites del Gobierno de Aragón

    Número de trámite 8741Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados. Accede al trámite

    Presentación electrónica: Obligatoria para personas jurídicas.  

    Solicitud presencial: Solo para personas físicas.

    En ambos casos se Accede al trámite. Una vez cumplimentado el formulario se firma electrónicamente y la solicitud queda presentada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

    Si no se dispone de certificado electrónico, una vez cumplimentado el formulario se descarga e imprime la solicitud y documentación para presentarlas en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

    Es necesario solicitar cita previa para la presentación en una de las oficinas de información y registro del Gobierno de Aragón. Localiza tu oficina más cercana

  3. Para subsanaciones y aportar documentos, cuando el solicitante sea persona jurídica se presentará electrónicamente desde el trámite 8741 eligiendo la opción de: Subsanar trámite o Aportar documentación. Para la presentación de recurso se hará con el trámite 1860: Recurso administrativo.

    Si el solicitante es persona física, podrá presentar subsanaciones, documentos y recursos presencialmente en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. Emisión de informe: desde la presentación de solicitud y documentación, o cuando finaliza el plazo de subsanación de documentos o deficiencias a corregir relacionadas con el proyecto de obras o instalaciones existentes, se emite informe favorable o desfavorable informándose al interesado. Si es desfavorable se puede interponer recurso de alzada.

    Resolución del expediente: se notifica al titular. Si se ha emitido informe favorable y se han hecho obras será necesario:

    • Comunicar la finalización de obra para verificar la adecuación a los requisitos exigidos.
    • Presentar la relación de personal con la titulación si no se presentó con la solicitud.  

    Realizadas las verificaciones por la Administración educativa la resolución puede: 

    • Autorizar la apertura y funcionamiento: Se publica en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y el centro se inscribe en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Denegar la autorización a través de resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa.
  5. A partir del curso siguiente al de la fecha de resolución de autorización, aunque el titular podrá solicitar que se aplace la puesta en funcionamiento del centro. 

    El centro deberá impartir las enseñanzas autorizadas conforme a la normativa y currículos vigentes. Estará bajo la supervisión de la Inspección Educativa. 

Última actualización: 02/03/2023

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