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Adopción Internacional

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Fases del Procedimiento Administrativo para realizar una Adopción Internacional ¿Cuánto tiempo está vigente la Declaración de idoneidad?

Mujer adulta sentada con niño entre sus brazos

Cuestiones Generales

El Organismo responsable del procedimiento de valoración de idoneidad, previo a la adopción nacional e internacional así como el competente para emitir la Declaración de idoneidad es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

En el procedimiento para la adopción de menores está previsto que  las personas interesadas en llevar a cabo una adopción, tanto nacional como internacional, reciban información sobre cuestiones relativas a la maternidad/paternidad adoptiva.

Tras haber reflexionado sobre la decisión de ser padres adoptivos, conocer las principales cuestiones relacionadas con la adopción y haberse informado con los profesionales competentes en la materia, las personas interesadas pueden presentar una solicitud de valoración de idoneidad para la adopción.

A través de la adopción, el menor se integra en el núcleo familiar de los adoptantes, con iguales derechos y deberes que los hijos biológicos.

La adopción es irrevocable y conlleva la extinción de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia anterior.

Es importante tener presente que son compatibles las solicitudes de adopción nacional y de internacional es decir, se pueden tramitar simultáneamente.  

Por otra parte, también es compatible con un ofrecimiento para el acogimiento familiar de menores nacionales.

¿Qué es la adopción internacional?

La Adopción de menores procedentes de otros países, se enmarca en el contexto de la protección que ejerce la Autoridad Central en materia de Adopción Internacional de los países con los que se tramita, sobre los niños y niñas que se encuentran en situación de desamparo con respecto a su familia de origen; es por tanto, una medida para proporcionar al menor un núcleo de convivencia familiar en sustitución del de origen de manera definitiva, cuando las circunstancias del menor y su familia así lo requieren.

Como recurso de protección se caracteriza porque produce una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, es decir, la adopción conlleva que desaparezca el vínculo jurídico entre el adoptado y su familia de origen y por tanto, se trata de una actuación protectora de carácter definitivo que debe llevarse a cabo en el contexto de la normativa internacional, con carácter subsidiario respecto a la adopción nacional en el país de origen de los/las menores.

¿Quién puede adoptar a un menor extranjero?

Las personas que quieren optar a una adopción internacional de un menor deben cumplir con los requisitos que se establecen para optar a una adopción nacional, pero además están condicionadas por los requisitos sobre las situaciones personales, psicológicas y sociales que determinen los Organismos Competentes en materia de adopción internacional de los países de origen de los menores que pueden finalmente decidir sobre la aceptación o no de la solicitud.

¿Qué significa haber sido declarado idóneo/idónea para la adopción internacional de un menor?

Por idoneidad para la adopción se entiende contar con la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y estar capacitado para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.

En el caso de la adopción internacional tanto la valoración como la Declaración de idoneidad tendrá en cuenta las peculiaridades de los menores adoptables en el país elegido por los solicitantes.

¿Qué niños/niñas son susceptibles de adopción internacional?

Aquellos/aquellas cuya adoptabilidad determine su país de origen teniendo en cuenta el carácter subsidiario de la adopción internacional, es decir, serán aquellos/aquellas menores que no tienen posibilidad de ser cuidados por su familia de origen en primer término, ni tampoco a través de una adopción nacional en su país en segundo término y que, por tanto puede propiciarse una adopción por personas o familias extranjeras, es decir la adopción internacional tiene un carácter subsidiario frente a la adopción nacional.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

En lo que se refiere a la solicitud de valoración para la adopción, el procedimiento es idéntico al establecido para la adopción nacional.

El procedimiento administrativo que regula la adopción en la Comunidad Autónoma de Aragón, es el DECRETO 188/2005 de 26 de Septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores (PDF, 96 KB), instrumento normativo que describe y regula las distintas fases de aquel.

Fases del Procedimiento Administrativo para realizar una Adopción Internacional

Asistencia a una sesión informativa sobre la adopción

En primer lugar debe ponerse en contacto con los números de teléfono que aparecen en esta página, teniendo en cuenta la provincia de residencia y solicitar que le incluyan en una sesión informativa sobre adopción, que tiene carácter obligatorio previo a la presentación de la solicitud para la adopción de un/a menor.

Tiene una duración de dos horas aproximadamente y se explica en qué consiste el proceso de adopción, tanto nacional como internacional y cuáles son las características de los menores a adoptar.

Presentación de la solicitud y documentos

Si una vez realizada la sesión informativa las personas interesadas mantienen su interés por adoptar, deben presentar la correspondiente solicitud de adopción nacional en el Registro General del IASS en la Plaza del Pilar nº 3  - Planta Baja, utilizando el modelo habilitado para ello por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que puede descargarse en esta página y dirigida al Director/Directora Gerente del IASS, acompañada de los documentos que aparecen en el dorso de la solicitud.

La documentación que debe aportarse con la solicitud es la siguiente:

  • Certificado de Asistencia a Sesión Informativa Previa
  • Fotocopia del NIF/NIE y una fotografía tamaño carné de cada solicitante.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de cada solicitante.
  • Certificación literal de matrimonio, expedida por el Registro Civil. En su caso, certificación del Registro de Parejas Estables no Casadas.
  • Certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento que corresponda.
  • Certificación de antecedentes penales de cada solicitante.
  • Informe médico del estado de salud de cada solicitante en la que se acredite su estado de salud física y mental. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico, grado de afectación y posible evolución de la misma (según modelo).
  • Fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF o, en su defecto, certificación de haberes brutos del mismo período o documentos que acrediten sus ingresos económicos.
  • Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento que acredite la cobertura sanitaria.

En caso de defecto u omisión en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias.

Realización de una entrevista inicial con personal técnico de las Direcciones Provinciales de Huesca, Zaragoza o Teruel del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

Consiste en un primer contacto con un/a profesional en el que se tratan individualmente aspectos sobre los que los solicitantes tienen duda una vez presentada la solicitud y antes de ser incluidos en el curso de formación sobre la adopción.

Asistencia a las sesiones de preparación para la adopción

Las sesiones de preparación para la adopción tienen carácter obligatorio para todos los solicitantes de adopción y en el caso de parejas, tienen que asistir ambos.

Su objetivo es formar a las familias sobre la realidad de la adopción de menores y enseñarles habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades específicas que suelen presentar los niños y niñas de adopción.

Consisten en cuatro sesiones de unas cuatro horas de duración cada una, impartidas por personal técnico.

Valoración psicosocial y declaración de idoneidad

La valoración psicosocial para la adopción nacional la realizan los equipos técnicos de psicólogos y trabajadores sociales del Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia en las Direcciones Provinciales del IASS.

Este proceso consiste en valorar, a través de varias entrevistas y al menos, una visita al domicilio, la situación personal, familiar, relacional y social de los solicitantes

Se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando obligados los solicitantes a cumplimentarlos e igualmente deberán presentar la documentación complementaria que se estime conveniente para la valoración.

En la valoración de la idoneidad de los/as solicitantes se tendrán en cuenta criterios relacionados con la motivación para la adopción, la estabilidad familiar y madurez emocional, la capacidad afectiva y de aceptación de la historia personal del niño/a, las habilidades personales y flexibilidad, entre otras y, siempre en el contexto de la adopción.

Valoración de la capacidad para la adopción de los solicitantes

Una vez realizadas las entrevistas y las pruebas correspondientes y analizada la documentación del expediente, los equipos técnicos emiten el informe psicosocial para emitir posteriormente, propuesta respecto a la idoneidad de los solicitantes, valoración de la que se les da traslado para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen oportunos en el plazo de 15 días (Trámite de audiencia).

Transcurrido ese plazo, el IASS emitirá Resolución del Director/Directora Gerente acerca de la idoneidad de los solicitantes, que les será notificada a través de correo certificado.

¿Cuánto tiempo está vigente la Declaración de idoneidad?

La Resolución de idoneidad para la adopción de menores tiene una vigencia de 3 años en aplicación de la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de adopción internacional, a contar desde la fecha de su emisión, por lo que serán los propios ciudadanos quienes deberán solicitar su renovación cuando esté próxima su caducidad con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento.

Independientemente, los interesados tienen la obligación por compromiso firmado de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

¿Son exactamente iguales las circunstancias para los solicitantes de Adopción Nacional e Internacional?

La tramitación de una solicitud de adopción internacional tiene algunas peculiaridades:

  • En la tramitación de la solicitud al país elegido se tendrán en cuenta las exigencias de la Autoridad competente en ese país.
  • El Instituto Aragonés de Servicios Sociales es el Organismo competente para la emisión de los documentos que exige el país a la Entidad Pública
  • Las personas solicitantes de adopción internacional deberán además preparar una serie de documentos que les exige el país de origen de los menores.
  • El país elegido que recibe la solicitud de adopción es soberano al decidir si acepta o no la solicitud  de los interesados y esto ocurre, aunque hayan sido valorados idóneos en el país de los solicitantes.
  • El país al que se dirige la solicitud decide sobre los niños/as que son adoptables en su país así como los que podrán ser adoptados/as por personas extranjeras.
  • Quien es competente para la realización de la asignación de un /a menor para la adopción por una familia española, es la Autoridad que corresponda en ese país
  • El Instituto Aragonés de Servicios Sociales es competente para dar o no la conformidad a que siga el procedimiento iniciado tras la asignación, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17, c) del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación internacional.

¿Qué ocurre durante el tiempo de espera desde la Declaración de Idoneidad por el IASS y la asignación de un/a menor por el país de origen?

La Declaración de idoneidad tiene una vigencia de 3 años desde su emisión, que es el tiempo de vigencia que establece la Ley 54 de Adopción Internacional de 28 de Diciembre de 2007.

Durante este tiempo, la Autoridad competente en el país donde se ha tramitado la solicitud de adopción internacional puede solicitar actualizaciones de algún documento o de la información que tiene de los solicitantes y en cualquier caso, los solicitantes de adopción deben requerir al IASS la renovación de la Declaración de idoneidad cuando se encuentre próxima a caducar. Esto implica una valoración de las circunstancias personales y psicosociales actuales de aquellos de los que queda constancia en informes completos psicológico y social que preceden a la nueva Declaración de idoneidad.

Estos informes y los certificados que exige el país, actualizados, se remiten a la Autoridad competente en materia de adopción del país de que se trate.

¿Se puede tramitar simultáneamente en dos países?

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales admite normativamente la simultaneidad de la tramitación de un procedimiento de adopción nacional y otro de adopción internacional, pero no la tramitación simultánea de dos procedimientos dirigidos uno a un país y otro a otro distinto.

Ello implica que los solicitantes de adopción internacional deben haber elegido el país al que se dirige su ofrecimiento antes de que se emita Propuesta y Declaración de idoneidad.

¿Todas las solicitudes de Adopción Internacional se tramitan con intermediación de Organismos Acreditados?

No, aunque hay países que sólo admiten la tramitación con la intervención de los actualmente denominados Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAI).

La tramitación que se realiza directamente entre los Organismos reconocidos como Autoridad Central tanto en el país de origen de los solicitantes como en el país de origen de los niños/niñas se denomina Protocolo Público y habitualmente requiere que los solicitantes designen en el país donde han dirigido su solicitud a una persona con poderes para realizar gestiones relacionadas con su expediente de adopción.

¿Qué efectos jurídicos tiene la Adopción Internacional?

Actualmente hay dos situaciones posibles:

  • las sentencias de adopción emitidas por los Juzgados de Familia de los países de origen de los menores que se reconocen como Adopciones plenas y así se inscriben en los Consulados o Embajadas de España y posteriormente, en el Registro Civil al llegar a España
  • Delegaciones de Guarda o Adopciones simples y que, en ambos casos requieren que se inste la adopción plena en los Juzgados de Familia de las Comunidades Autónomas y sólo entonces pueden ser inscritas en el Registro Civil.

Una vez que hay un reconocimiento de adopción plena, el menor rompe vínculos legales con sus padres biológicos y se reconoce de pleno derecho la relación de filiación con los padres adoptivos.

¿Las familias adoptantes tienen alguna obligación para con el país de origen de sus hijos una vez han llegado a España?

Sí, porque cuando tramitaron su expediente de adopción internacional se comprometieron con el país de sus futuros hijos a realizar un seguimiento postadoptivo durante el tiempo que establezcan las Autoridades de ese país y que, salvo que venga especificado de otro modo en las Sentencias de Adopción, tienen una frecuencia y duración establecida.

Cualquier incumplimiento por parte de las familias, independientemente de las consecuencias que vengan determinadas en la Comunidad Autónoma de los solicitantes, tiene un efecto muy negativo en el país de origen de sus hijos puesto que puede crear reticencias sobre otras familias pendientes de adoptar.

¿Qué es la legalización y apostilla de documentos para una Adopción Internacional?

El trámite de la apostilla consiste en colocar sobre un documento público una anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos por un país firmante del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, y con ello, se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país también firmante del Convenio que, al estar certificados por la apostilla, los reconocerá como auténticos.

Algunos documentos Administrativos precisan un reconocimiento previo de la firma antes de ser apostillados y esto es lo que se llama Legalización de firma previa.

Servicio de Atención de la demanda de información por el ciudadano

Para atender la demanda de información por parte de los ciudadanos/ciudadanas interesados/interesadas, se ha habilitado los siguientes medios:

Correo electrónico adopciongerenciaiass@aragon.es

Direcciones de interés

Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela de la Dirección Provincial del IASS en Zaragoza: C/ Supervía, 27. Teléfono 976 71 50 04

Dirección Provincial del IASS en Huesca: C/ Juan XXIII 2, 2ª planta. Teléfono 974 22 16 35

Dirección Provincial del IASS en Teruel: Carretera Castralvo s/n. Teléfono 978 62 49 82

Normativa Estatal, Autonómica e Internacional de referencia en Adopción de Menores

 

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Última actualización: 28/12/2023

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