Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

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  • Prevención de riesgos laborales
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Tramitación y registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Casco de construcción con logo del ISSLA

El ISSLA, en sus dependencias provinciales, se ocupa de la tramitación oficial como Autoridad Laboral a nivel de registro de los partes de accidentes de trabajo, que las empresas están obligadas a notificar respecto a sus trabajadores, y del mismo modo los trabajadores por cuenta propia cuya acción protectora de la Seguridad Social comprende la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. A partir del 1 de enero de 2004, esta notificación sólo es posible por vía electrónica a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo, más conocido como Delt@, accesible desde la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En el ISSLA, las notificaciones recibidas en Delt@ son importadas a una base de datos, donde se ejecutan filtros de control para detectar errores en su cumplimentación, validando unas y devolviendo otras a la Entidad Gestora Colaboradora para su corrección.
Disponer de toda la información sobre la accidentalidad y características de los accidentes de trabajo notificados por las empresas de Aragón, posibilita al ISSLA, entre otras actuaciones:

  • La elaboración de estadísticas, además de informes pormenorizados de la siniestralidad por actividades económicas.
  • El cálculo de las tasas de accidentalidad según las diferentes actividades económicas de las empresas hasta 3 dígitos de desagregación del código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Estos datos permiten comparar la accidentalidad de cada una de las empresas de Aragón con la tasa media de su sector, y con ello, conocer la evolución de la accidentalidad de las empresas a lo largo de los últimos años.
  • Establecer programas de actuación como el Programa Aragón (Programa de Alta Tasa Comparada), el Programa "Objetivo Cero Accidentes de Trabajo" o el Programa "Sobreesfuerzos", tendentes todos ellos a promover la mejora de las condiciones de trabajo en los centros de trabajo de las empresas.

En el caso de enfermedades profesionales, desde el 1 de enero de 2007, el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre aprueba un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Más concretamente, la Orden TAS-1/2007 de 2 enero, establece el modelo de parte de enfermedad profesional a utilizar desde el 1 de enero de 2007, y se dictan normas para su elaboración y transmisión por medios electrónicos a través de la oficina virtual de la dirección electrónica de la Seguridad Social.

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Última actualización: 25/02/2023

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