Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de electricidad

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Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de electricidad Acceso a las redes de transporte y distribución y garantía económica para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de demanda de electricidad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2020, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2020, tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red, por parte de los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento, en desarrollo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En lo que a las instalaciones de demanda se refiere, estarán exentas de obtener permisos de acceso y de conexión los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

Actualmente, esta pendiente de que se apruebe y publique en el BOE una Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. Tiene por objeto establecer la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de los demandantes de energía eléctrica en los términos previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020.

Garantía económica para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de demanda de electricidad

Para las instalaciones de demanda de electricidad cuya autorización competa al Gobierno de Aragón, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante la Dirección General de Energía y Minas, resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado. En el caso de las instalaciones de almacenamiento la garantía a presentar con anterioridad a la solicitud de acceso para la demanda de electricidad será de 20 euros/kW solicitado.

Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el párrafo anterior, las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión inferior a 36 kV.

Según la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Presentación de garantías de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas.

  1. A los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 36 kV y aún no hayan formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos el 50 % de la capacidad de acceso otorgada, les será de aplicación lo previsto en el artículo 23-bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. 
    • Los titulares de estos permisos dispondrán de un periodo de seis meses para la presentación de las garantías ante el órgano competente, y de un periodo de seis meses adicional para la remisión, al gestor de la red donde haya sido otorgado el permiso de acceso y conexión, del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garantía emitida por la administración competente de acuerdo con lo señalado por el mencionado artículo 23-bis. 
    • Los plazos señalados serán computados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
  2. La no presentación ante el gestor de la red del resguardo acreditativo señalado en el apartado anterior en los plazos establecidos en el mismo supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso, o en su caso de los permisos de acceso y conexión.

La presentación del resguardo acreditativo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte, o en su caso, del gestor de la red de distribución. Para ello, la Dirección General de Energía y Minas remitirá al solicitante la confirmación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante.

La presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la garantía deberá hacerse acompañar de una solicitud expresa para que dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida, con el fin de poder presentar dicha confirmación ante el gestor de red pertinente y que este pueda admitir la solicitud. La solicitud deberá incluir la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la conexión.

Trámite y formulario

En el siguiente enlace podrá acceder al procedimiento para su tramitación vía electrónica, dentro del mismo encontrará información relativa a su tramitación (requisitos, documentación, normativa, instrucciones de cumplimentación del formulario, etc.).

A continuación se facilita información sobre las garantías económicas y su constitución ante la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, así como se habilitan modelos tanto de aval como de seguro de caución.

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Última actualización: 08/04/2024

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