¿Qué es el impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR)?

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Es un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuentra afectado a la financiación de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

Un impuesto ecológico

El impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR) es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, creó el «Canon de Saneamiento», cuya denominación se cambió por la de «Impuesto sobre la contaminación de las aguas» (ICA) por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ICA ha sido sustituido por el «impuesto medioambiental sobre las aguas residuales», cuya regulación se encuentra en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

La existencia de este impuesto, como la de otros similares existentes en otras comunidades autónomas cuya finalidad es la financiación de las obras de saneamiento y depuración, se remonta a lo establecido por el propio Estado en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, el cual contenía la obligación de que las Comunidades Autónomas aplicasen un tributo, al que dio la denominación de Canon de Saneamiento, para hacer frente a los objetivos marcados por la Directiva 91/271/CEE, sobre Tratamiento de las Aguas residuales Urbanas.

Elementos integrantes del tributo

Información sobre los elementos configuradores del impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR).

Determinación de los consumos de agua

La base imponible del IMAR es el consumo de agua, con carácter exclusivo en el caso de los usos domésticos y con carácter concurrente con otros elementos en el caso de los usos no domésticos.

La Ley de Aguas y Ríos de Aragón establece el derecho de los usuarios de agua a disponer de contadores homologados y verificados para medición objetiva y verificable de sus consumos. Por lo tanto, la preferencia legal es la estimación directa del consumo mediante contadores, de modo que la tributación se ajuste al consumo real del contribuyente. 

En el caso de los abastecimientos prestados por entidades suministradoras de agua, es cada suministrador quien fija las condiciones de prestación del servicio, incluyendo entre ellas las referentes a la medición de los consumos. 

Si existen contadores, es la entidad suministradora quien debe hacer la lectura de los mismos y remitir después la información al Instituto Aragonés del Agua.

Si no existen contadores y no puede medirse el consumo, la estimación se efectúa de forma objetiva del modo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, que establece los consumos estimados para los distintos supuestos, atendiendo al uso y a la procedencia de los caudales.

Transición entre el ICA y el IMAR

Los consumos de agua producidos con posterioridad al 1 de enero de 2022 tributarán conforme al IMAR. Los producidos antes de esa fecha lo harán conforme al ICA. Cuando, por razón del calendario de facturación de las tasas municipales, el período de consumo incluya conjuntamente consumos anteriores y posteriores al 1 de enero de 2022, se aplicará el IMAR a la totalidad de los consumos.

Última actualización: 25/07/2023

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