Gestión de Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social en Aragón - Aportación de viviendas
N° 1596
A través de este trámite, cualquier persona podrá ceder una vivienda para que ésta forme parte de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.
Dirigido a
- Persona física
Requisitos
- No estar arrendadas, ocupadas ni sometidas a limitación que impida su cesión, se verificara el cumplimiento de los requisitos de las viviendas previamente por los servicios técnicos de la Dirección General competente
- Disponer de un equipamiento doméstico indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad, así como los suministros de agua y energía
- Cumplir con las condiciones de habitabilidad vigentes en el momento de formular la solicitud de inclusión
- Estar ubicada en municipios del territorio aragonés en los que exista demanda de vivienda en alquiler social
- Particulares, ya sean personas físicas o jurídicas.
- Entidades sociales no lucrativas.
- Entidades financieras de crédito
- Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas
- El resto de Administraciones Públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Podrán aportar viviendas a la Red de Bolsas para el Alquiler Social de Aragón:
- Plazo de cesión de la vivienda, a partir de la firma del contrato de arrendamiento, si fuere superior al plazo previsto en la legislación vigente que establece un plazo mínimo de cesión 5 años si el propietario es persona física y un plazo de 7 años si el propietario es una persona jurídica
- Si acepta o no que en su vivienda se realicen obras o instalaciones de mejora, aceptando tambien que el coste de las mismas se abone como de parte de las rentas que se obtengan de la cesión de la vivienda
- Indicara si la cesión se realiza a título oneroso o gratuito, en las aportaciones a título oneroso, la propuesta de renta a la que se quiere alquilar la vivienda, con los límites establecidos en la orden de 11 de febrero de 2014
- Acreditación de título jurídico suficiente para realizar la cesión de la vivienda
- Presentación telemática de la solicitud de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social, en un registro autorizado y dirigidas a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel según corresponda
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Solicitud de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón según modelo oficial adjunto
Escritura o nota simple del registro de la propiedad
Título jurídico suficiente para realizar la cesión de la vivienda. Es decir la escritura o nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad de la vivienda objeto de cesión.
Justificante requisitos establecidos en la normativa
Justificar que tanto cedente como vivienda cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
Documento de la cesión
Indicar si la cesión se realiza a título oneroso o gratuito, en el supuesto de cesión a título oneroso indicar la renta a la que está dispuesto a ceder la vivienda (en todo caso no podrá ser superior a 4 euros por m2 de superficie útil con un límite máximo de 400 euros por vivienda)
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Documentación de carácter voluntario para facilitar el trámite de la solicitud:
Planos de situación
Planos de planta
Fotos del estado actual de la vivienda
Detalles de equipamiento doméstico para funciones básicas de habitabilidad
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Gestión de la Red de Bolsas:
- Directamente por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
- Indirectamente por las siguientes entidades colaboradoras:
+ Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público
+ Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por las Administraciones Públicas
+ Las entidades sociales sin ánimo de lucro acreditadas para esta gestión por el órgano competente en materia de bienestar social
Garantías:
- Garantizar a los cedentes de las viviendas el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas por los beneficiarios bien directamente o mediante la contratación de pólizas de seguro
La renta máxima a percibir por el cedente de la vivienda será de 4 euros por m2 de superficie útil con un máximo mensual de 400 euros por vivienda, se podrán establecer otros límites inferiores a percibir en función de la localidad, tamaño y condiciones de la vivienda
- La Comunidad Autónoma o la entidad gestora se harán cargo de la fianza arrendaticia que corresponda prestar al arrendatario
- Antes de la formalización del contrato se podrá solicitar la exclusión de la vivienda
- Créditos presupuestarios, la aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón no suponen un compromiso directo de gasto, los créditos necesarios para atender las obligaciones que se generen con los cedentes de las viviendas se habilitarán en el expediente correspondiente a la convocatoria de beneficiarios.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Información 976 204 930
- Correo electrónico. dgvivienda@aragon.es
- Cita previa. URL https://aplicaciones.aragon.es/cprga_web/CitaPreviaBuscar.do
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón
Orden Orden/2013, de 28 de junio, Orden, de 28 de junio de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón
Orden Orden/2014, de 11 de febrero, Orden, de 11 de febrero de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte, por el que se realiza nueva convocatoria para continuar el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para Alquiler Social de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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