Seguridad Industrial. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

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Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, deberán atender desde el 04/03/2007 al Reglamento de técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnica complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y en concreto deberán atender a lo establecido en la ITC-ICG 07.

Mediante la Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, adaptándola a la nueva legislación.

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Última actualización: 22/01/2024

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