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Revocación de actos en materia del Impuesto sobre la contaminación de las aguas

Tramitación de un procedimiento administrativo para la revocación de actos en materia del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

Requisitos

  • Tratarse de actos dictados en materia del Impuesto sobre la contaminación de las aguas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Que infrinjan manifiestamente la ley. b) Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. c) Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. No será posible la revocación cuando se haya dictado una resolución o un acuerdo de terminación por el tribunal económico-administrativo.

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