Inspección de los tributos de Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos y tasas

El procedimiento de inspección tiene por objeto la comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias practicando, en su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.

Funciones de la Inspección

En el artículo 58 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se dice que corresponden a las Comunidades Autónomas las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

También ejercerá las funciones previstas por el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los tributos propios, tanto en relación con los Impuestos medioambientales, como con las Tasas en virtud de lo previsto por el artículo 16.2 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

Además de lo previsto por el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 15 del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública atribuye al Servicio de Inspección Tributaria las siguientes funciones:

  • La elaboración de los planes de inspección.

  • La captación de datos o antecedentes con trascendencia tributaria, así como la realización de actuaciones de obtención de información.

  • La realización de actuaciones de comprobación e investigación de los hechos imponibles ignorados por la Administración, así como la comprobación de los declarados.

  • La verificación del cumplimiento de requisitos para la aplicación de cualesquiera beneficios fiscales.

  • La realización de actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en materias de liquidación e inspección.

Procedimiento de Inspección

Cuando la Administración Tributaria considera que no se están cumpliendo adecuadamente las obligaciones tributarias puede realizar un procedimiento de inspección. Este procedimiento se inicia mediante una notificación en la que se indica el lugar y la fecha de la inspección y se solicita determinada documentación, o con la personación del inspector sin previo aviso. Al inicio del procedimiento se debe informar al obligado tributario del alcance de las actuaciones (que puede ser general o parcial) y de sus derechos y obligaciones.

A partir ese momento, se desarrollarán todas las actuaciones que el inspector considere convenientes para investigar el posible incumplimiento de la normativa tributaria: examinar la documentación, acceder a locales y establecimientos, solicitar información al afectado. Además, se pueden imponer medidas cautelares como: el precinto de documentos, soportes o lugares o el depósito o la incautación de documentos, registros… Si se adoptan medidas cautelares, el afectado puede presentar alegaciones a partir de los 5 días siguientes a cuando se adoptaron. La inspección tendrá que contestar en el plazo de 15 días

Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:

  1. 18 meses, con carácter general.
  2. 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación: 1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas. 2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

Cuando finalicen las actuaciones de inspección, se notificará al obligado tributario el inicio del trámite de audiencia, que consiste en un plazo de 10 días en el que podrá obtener copia de documentos del expediente de inspección, aportar nuevos documentos o justificantes y alegar lo que estime oportuno. Terminado ese plazo se debe formalizar el acta de inspección, y pueden ocurrir tres cosas:

  1. Que la inspección considere que no existe ningún incumplimiento de la normativa.

  2. Que la inspección considere que hay algún incumplimiento y proponga una regularización.

  3. Que sea necesario un acuerdo entre el afectado y la Administración Tributaria.

Cuando se proponga la regularización, el obligado tributario podrá aceptarla (reduciéndose un 30% la cuantía de las sanciones pecuniarias que, en su caso, puedan imponerse) o manifestar su disconformidad. Se entiende que hay disconformidad si no firma el acta, si la suscribe pero sin conformidad con la regularización o si no comparece en el acto de firma del acta. En ese caso, se entregará al obligado tributario el acta y un informe ampliatorio con las razones por las que se propone la regularización. El obligado tributario tendrá 15 días para presentar alegaciones explicando su disconformidad con la regularización. Después de este plazo, se dictará un acuerdo que confirme la regularización propuesta en el acta, que la modifique o que ordene realizar actuaciones complementarias.

Cuando se considere que es necesario llegar a un acuerdo con el obligado tributario porque es necesario concretar conceptos jurídicos indeterminados, determinar los hechos fundamentales del caso o realizar valoraciones que no pueden cuantificarse de forma cierta, se notificará al afectado y se iniciarán las negociaciones. Cuando se llegue a un pacto se formalizará el acta con acuerdo (reduciéndose en un 50% la cuantía de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse al obligado tributario).

Tras la suscripción del acta se notifica la liquidación definitiva de la deuda que debe pagar el obligado tributario a la Administración Tributaria, liquidación que puede ser impugnada en vía administrativa mediante los recursos oportunos.

Modelo de Representación para el Procedimiento Inspector y el Procedimiento Sancionador - (37 KB)

Last updated: 02/09/2024

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