Regulación de la acampada y baño en el humedal singular de Aragón “ibones del Anayet”

Para asegurar la conservación de un espacio protegido con intensa presión turística, se prohíbe el baño en el Humedal Singular “ibones de Anayet”. Además, se restringe la acampada en el humedal y su Zona Periférica de Protección entre el 21 de junio y el 21 de septiembre.

Última actualización: 25/02/2026

Mapa topográfico del entorno de los ibones de Anayet

Los ibones del Anayet, situados en monte de utilidad pública titularidad del Ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca), se encuentran inventariados como “Humedal Singular de Aragón” en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón dada la presencia de turberas en las que albergan multitud de especies florísticas y faunísticas propias de estos biotopos. 

Los ibones se incluyen, asimismo, en el espacio protegido Red Natura 2000 denominado “ZEC ES2410002 Pico y turberas del Anayet”, cuyo plan de gestión fundamenta la adopción de una serie de medidas tendentes a mantener y restaurar los hábitats asociados a turberas frente a la presión turística, una de las principales amenazas para la integridad del espacio protegido. 

Considerando la tendencia creciente en la intensidad del uso público en el entorno del Anayet durante el periodo estival, resulta imprescindible establecer una regulación ajustada a los específicos usos recreativos y turísticos que amenazan sus turberas. Para ello, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, mediante Orden publicada en el BOA el 17 de febrero de 2026 (PDF 644 KB), establece y define un específico ámbito de protección del humedal y su Zona Periférica de Protección de 209,5 hectáreas en las que, además de prohibirse el baño,  se restringe la acampada durante el periodo comprendido entre el 21 de junio y el 21 de septiembre, evitando, así, actividades susceptibles de provocar su recesión, desnaturalización o degradación. 

Dichas restricciones se establecen con carácter adicional a la normativa general aplicable a todo Aragón en materia de acampadas. Por tal motivo, durante el resto del año, la acampada se regirá por lo señalado en el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón; reglamento, éste, en el que se incorporan una serie de condiciones para la práctica de acampadas en alta montaña y se prohíbe su instalación en terrenos situados a menos de cien metros de cualquier lago o laguna.

El Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca será el encargado de disponer los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Orden, incluyendo la colocación de señalización informativa en la Zona de Protección definida. 

El incumplimiento de las disposiciones de la Orden podrá ser sancionado conforme al régimen de infracciones contenido en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
 


¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.

: 0 / 65000

: 0 / 280

: 0 / 280

Servicio de información y registro

Horario:  lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.