Veterinario de explotación

  • Servicio de Ordenación, Trazabilidad y Bienestar Animal
  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Ganadería
  • Explotaciones ganaderas
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Descripción y funciones de la figura del veterinario de explotación.

Veterinaria trabajando en una explotación ganadera

Las obligaciones de vigilancia de las personas titulares de las explotaciones ganaderas se regulan por el Real Decreto 364/2023. Este decreto desarrolla la figura del veterinario de explotación, que debe ser nombrado por el titular de la explotación y notificado a la autoridad competente. Recoge también las funciones del veterinario de explotación, entre las que está la elaboración del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias.

Esta norma se aplica en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios.

Están excluidas las siguientes explotaciones:

  • Granjas de autoconsumo, sin finalidad comercial, o de capacidad reducida.
  • Los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

Obligaciones de la persona titular de la explotación

Las personas titulares de las explotaciones tienen la obligación de:

  • Disponer de los servicios de un veterinario de explotación, y comunicar a la autoridad competente su designación o cese, en un plazo máximo de siete días hábiles.
  • Recibir la visita zoosanitaria.
  • Facilitar la información que requiera el veterinario de explotación.

Funciones del veterinario de explotación

Las funciones del veterinario de explotación son:

  • Diseño, redacción y supervisión del Plan Sanitario Integral (PSI).
  • Asesoramiento en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y resistencias antimicrobianas.
  • Realización de visitas zoosanitarias para comprobar la implantación del PSI.
  • Elaboración del Plan de Bienestar Animal.

Plan Sanitario Integral (PSI)

El Plan Sanitario Integral es el documento redactado por el veterinario de explotación que integra de manera conjunta medidas sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios. El Real Decreto establece un contenido mínimo que incluye:

  • Plan de Bioseguridad.
  • Plan de uso racional de medicamentos veterinarios.
  • Actuaciones sanitarias e higiene (Plan Sanitario ADS).

Debe elaborarse un PSI por especie o PSI único con apartados por especie.

Debe actualizarse cuando se produzcan cambios significativos en la explotación, o cada cinco años.

Visitas zoosanitarias

Las visitas zoosanitarias son las actuaciones realizadas por el veterinario de explotación para la supervisión sanitaria (PSI) y de bienestar animal (Plan de Bienestar Animal) de la explotación ganadera.

Deben realizarse de manera presencial y de forma regular, en base al riesgo que presente la explotación.

Basándose en el resultado, el veterinario realizará recomendaciones para subsanar las deficiencias.

Más información y contacto

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Servicio Provincial de Huesca. Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria. ganaderiahuesca@aragon.es

Servicio Provincial de Teruel. Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria. ganaderiateruel@aragon.es

Servicio Provincial de Zaragoza. Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria. spzma@aragon.es

Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias

Última actualización: 06/03/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web