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Tipología INAGA 40. Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Pesca
  • Evaluaciones, informes y autorizaciones ambientales

Procedimientos administrativos de aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Subtipologías

Información específica

El plan técnico de pesca es, junto con el plan anual de aprovechamiento y la memoria de gestión, un instrumento de ordenación y planificación de la actividad en los cotos de pesca.

La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 26, de 04/03/1999) establece la exigencia de una planificación técnica para la gestión de los cotos de pesca.

Asimismo, la Ley 2/1999, en su artículo 40.2, dictamina que el responsable del Plan técnico presentará, anualmente, antes del 30 de septiembre, ante la Administración de la Comunidad Autónoma, una memoria de gestión y un plan de aprovechamientos para el año siguiente.

Plan de aprovechamientos

El Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008) especifica, en su artículo 55, que el plan anual de aprovechamiento determinará, en cada caso y para la correspondiente temporada anual, el contenido del plan técnico del acotado, especificando los resultados de la temporada anterior y las modificaciones introducidas que sean consecuencia de la aplicación del plan de seguimiento o de la revisión del plan técnico de pesca.

Memoria de gestión

El responsable del plan técnico presentará ante la Administración de la Comunidad Autónoma, anualmente y antes del 30 de septiembre de cada año, una memoria de gestión que tendrá como mínimo, el siguiente contenido (Artículo 54 del Decreto 25/2008):

  1. Definición de capturas, con expresión de unidades y tamaños.

  2. Número de permisos expedidos.

  3. El número de pescadores por día hábil.

  4. Las repoblaciones realizadas con indicación de especies y cantidades (unidades o en peso.)

  5. Los trabajos realizados.

  6. Las inversiones realizadas.

  7. Las actividades deportivas efectuadas, si procede.

  8. Los cursos de formación realizados, si procede.

  9. Balance económico del ejercicio con indicación de ingresos y gastos. 

Normativa reguladora

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 26, de 04/03/1999)

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008)

ORDEN AGM/1967/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2023 (BOA número 3, de 05/01/2023)

Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.

Acceso a datos

Estadísticas de tramitación

Estadísticas mensuales de actividad por tipología

Última actualización: 16/01/2024

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