Tasa 17: Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias
Extracto del Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón publicado en la Orden HAP/201/2016 y posterior actualización por la LEY 7/2021, de 7 de octubre.
TASA 17: Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias
Artículo 71 .— Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.
Artículo 72.— Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 73.— Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento en Que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas.
En el caso de las tarifas 17, 18, 19 y 20, el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
2. Las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 del artículo 74 podrán ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 74.— Tarifas.
Las cuantías establecidas en esta Orden fueron incrementadas un 1,4% por el artículo 3 de la Ley 2/2018, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, siendo revisadas posteriormente por la Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifican las tarifas 18 a 24 del artículo 74, así como el apartado 2 del artículo 74.bis del Capítulo XVII. Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (Ley 7/2021 de 7 de octubre, artículo Doce):
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
/.../
2. Por aprovechamientos forestales.
b) Aprovechamientos en fincas particulares
Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Volumen de aprovechamiento | Cuota euros |
---|---|
Hasta 20 m3 | 37,22 |
Más de 20 m3 | 37,22 + 0,193 euros por m3 adicional |
Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Número de ples del aprovechamiento a señalar | Cuota euros |
---|---|
Hasta 200 pies | 108,10 euros |
Más de 200 pies | 108,10 euros + 0,215 euros por pie adicional señalado |
3. Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie ocupada | Cuota euros |
---|---|
Hasta 0,10 hectáreas | 234,00 euros |
De más de 0,10 hectáreas hasta 1,00 hectáreas | 469,00 euros |
De más de 1,00 hectáreas | 781,00 euros |
En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.
Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie | Cuota euros |
---|---|
Hasta 0,25 hectáreas | 94,00 euros |
De más de 0,25 hectáreas hasta 0,5 hectáreas |
164,00 euros |
De más de 0,5 hectáreas hasta 1,5 hectáreas |
234,00 euros |
De más de 1,5 hectáreas hasta 5 hectáreas |
391,00 euros |
De más de 5 hectáreas | 547,00 euros |
Tarifa 20.- Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con empleo de vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas,
se establece una cuota fija de 304,00 euros.
Tarifa 21.
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales,
la cuota será única por 226,00 euros.
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18,
la cuota será única por 226,00 euros.
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular,
la cuota será de 264,00 euros.
Artículo 74 bis. Bonificaciones y exenciones.
Se modifican las tarifas 18 a 24 del artículo 74, así como el apartado 2 del artículo 74.bis del Capítulo XVII. Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (Ley 7/2021 de 7 de octubre, artículo Doce):
1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 25 cm. con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 0 en Espacios Naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal.
Estas bonificaciones no son acumulables en ningún caso. Asimismo, están exentas del pago de cuota de la Tarifa 17 las cortas y la eliminación de vegetación sujetas al régimen de notificación o comunicación previa.
Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.
2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Artículo 74 ter.— Afectación.
La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
Última actualización: 13/06/2024
Información y recursos asociados
- ORDEN HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales.
- Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.