Seguridad Industrial. Inspecciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS), hasta el 29 de febrero de 2008
Inspecciones que se realizan en las instalaciones térmicas
Inspecciones
La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento del reglamento, siendo especialmente inspeccionados los equipos de calefacción de una potencia nominal superior a 15 kW con objeto de mejorar sus condiciones de funcionamiento y de limitar sus emisiones de dióxido de carbono.
Con independencia de la inspección de los citados equipos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, sobre las instalaciones cuya potencia térmica sea inferior a 70 KW que no han requerido un certificado de inspección previa inicial, los Organismos de Control, para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad industrial, realizarán inspecciones de control atendiendo a planes de inspección aprobados por los Servicios Provinciales.
Los titulares o responsables de las instalaciones estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de los Organismos de Control que actúen, debidamente acreditados, o bien a los propios técnicos de la Administración, facilitándoles en cualquiera de los casos la información y documentación necesaria para realizar la acción inspectora.
Última actualización: 16/07/2024
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