Ocupación temporal en vías pecuarias. Preguntas frecuentes.

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
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  • Agricultura, ganadería y medio rural

Aclaración sobre el trámite administrativo de ocupación temporal en vías pecuarias.

  1. Pueden ser titulares de concesiones de uso privativo para ocupación en vías pecuarias las administraciones públicas y las personas físicas o jurídicas.

  2. La tramitación del procedimiento está sometida a tasa en función de la superficie solicitada, y con las exenciones previstas en la legislación tributaria de Aragón (tasa 17, tarifa 18). Esta tasa se paga de forma previa a la tramitación.

    La concesión por ocupación en sí misma también está sometida al pago de una tasa de carácter anual. Esta cantidad se establece en la legislación tributaria (tasa 33) y la legislación patrimonial.

  3. Con antelación suficiente para la tramitación del procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver es de cinco meses. Durante ese plazo han de realizarse al menos, los siguientes trámites:

    • El expediente ha de someterse a información pública por un plazo de un mes (pudiendo recibirse alegaciones de cualquier persona)

    • Para la tramitación del procedimiento han de aportarse las autorizaciones sustantivas de otras administraciones (concesiones de agua, autorizaciones de industria, minas, etc.) que motiven la concesión de uso privativo en las vías pecuarias.

    •  Ha de contarse con el informe de los ayuntamientos en donde se encuentren las vías pecuarias afectadas.

    • Ha de elaborarse un informe técnico en el que se comprueben los datos y justificaciones aportados en la solicitud, y se verifique que dicha concesión es compatible con la conservación de las características, usos y funciones ambientales de las vías pecuarias.

    • Previo a la resolución, el procedimiento ha de someterse al trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días.

  4. La superficie de concesión de uso privativo ha de ser la mínima imprescindible y por el período más corto posible, de forma que permita la menor restricción al uso público al que están destinados los bienes demaniales.

    No obstante lo anterior, en el cálculo de la superficie de concesión de uso privativo para la ocupación ha de considerarse no sólo la superficie física afectada por las instalaciones, sino también la zona de servidumbre necesaria para la construcción, mantenimiento y acceso a la propia instalación, con las distancias de seguridad establecidas por la normativa sectorial, según la naturaleza y uso de la instalación que se pretenda, o por las características de los equipamientos.  

    En el caso de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma, la tarifa 33 de la normativa tributaria establece cómo ha de medirse la superficie destinada a concesión.

  5. El plazo máximo que permite la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón (BOA n. 139 de 23/11/2005) para las concesiones de uso privativo por ocupación es de 5 años, pudiendo renovarse dicha autorización hasta un máximo de 75 años, que es el que permite la legislación patrimonial.

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Última actualización: 13/09/2023

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