Movimiento intracomunitario de animales

Información y normativa sobre el intercambio comercial de animales vivos. Puntos de Control autorizados por la Unión Europea

El comercio intracomunitario de  animales vivos y sus productos está autorizado únicamente cuando proceden de establecimientos que cumplen las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y están autorizados a tal efecto por la autoridad competente del Estado miembro en el que están situados.

La documentación sanitaria de acompañamiento es el Certificado Sanitario para los intercambios intracomunitarios que se obtiene en las Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a través de la aplicación TRACES (Sistema informático veterinario integrado).

Este certificado cubre dos tipos de transporte:

  • Intercambios intracomunitarios: el envío viaja a través de varios países de la Comunidad Europea y está previsto que permanezca dentro de la CE (el “Lugar de destino” se encuentra dentro de la Comunidad Europea).
  • Exportación: el envío viaja a través de varios países de la Comunidad Europea y está previsto que sea finalmente exportado a un tercer país. El Certificado ampara el transporte hasta el PIF de salida. Las partidas que se exportan inmediatamente desde un país de la CE hacia un tercer país no se incluyen dentro de esta categoría.

Puntos de Control autorizados por la Unión Europea:

Página web de la Comisión Europea

Normativa:  

Más información y contacto

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria

Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal

Teléfono 976 714 619

correo electrónico  agricultura@aragon.es

Última actualización: 14/05/2024

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