Medios Audiovisuales en Aragón

Ámbito competencial

La Constitución Española en su artículo 149.1. 27.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para sobre las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 74 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, y que la misma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.

Actualmente, es el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, el órgano competente en esta materia, de conformidad con lo recogido en el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

Información de contacto en materia de medios de comunicación audiovisual: Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia. Paseo María Agustín 36, puerta 8, 1ª planta (Edificio Pignatelli). Teléfono: 976 713 192. Email: ordenacionaudiovisual@aragon.es

Definiciones

El artículo 2.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, de Comunicación Audiovisual define el "servicio de comunicación audiovisual" como el «servicio prestado con la finalidad principal propia o de una de sus partes disociables de proporcionar, bajo la responsabilidad editorial de un prestador del servicio de comunicación audiovisual, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales audiovisuales».

Estos servicios de comunicación audiovisual pueden clasificarse de muy diversas formas. Atendiendo a la tecnología de transmisión empleada para su prestación, se pueden distinguir aquellos que se difunden a través de ondas hertzianas terrestres (como la TDT o la radio FM), y los que se retransmiten a través de otros medios (como la radio y la televisión por cable o por internet).

Otra forma de clasificación es en función del tipo de persona que presta estos servicios de comunicación audiovisual, pudiendo diferenciarse entre las siguientes tres categorías: 1) servicios prestados por personas físicas y jurídicas (servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial), 2) servicios prestados por entidades públicas (servicios públicos de comunicación audiovisual), y 3) los servicios prestados por asociaciones sin ánimo de lucro (servicios de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro).

Directorio de prestadores de servicios de comunicación audiovisual en Aragón

 

El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón

De conformidad con el artículo 57.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, los servicios públicos de comunicación audiovisual se inscribirán en el Registro estatal o autonómico correspondiente identificando cada uno de los servicios prestados.

En Aragón, este Registro está regulado por el Decreto 1/2013, de 9 de enero, el Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

Los trámites asociados a la gestión de este Registro se encuentran accesibles a través del siguiente enlace:

Gestión del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

Trámites relacionados en el Gobierno de Aragón

En Aragón, existen dos tipos de trámites asociados a los servicios de comunicación audiovisual:

  1. Gestión de licencias de prestadores de servicios de comunicación audiovisual en Aragón.

A través de estos trámites, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómica o local aragonesa, así como los titulares de participaciones significativas en dichos prestadores, podrán realizar diferentes trámites para ejercer como tales en Aragón.

  1. Gestión del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

A través de estos trámites, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómica o local aragonesa, así como los titulares de participaciones significativas en dichos prestadores, podrán solicitar la inscripción en el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de Aragón, así como realizar diferentes acciones vinculadas con el mismo.

 

Normativa

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