Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Nota informativa sobre la instalación eléctrica en vehículos

El Real Decreto 866/2010 regula las reformas de vehículos tras su matriculación -modificaciones en equipaje, carga, carrozado y transformaciones especiales-. La empresa instaladora debe tramitar electrónicamente la instalación eléctrica y proporcionar la documentación para la ITV.

Nota informativa sobre la instalación eléctrica en vehículos

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos define la reforma de vehículo como toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación que, o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible al vehículo reformado es la que se indica en el manual de reformas de vehículos, que es el documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación y que es actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.

Por Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se aprobó la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos (Boletín Oficial de Estado de 4 de agosto de 2022) que será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2022.

En la información adicional de los siguientes códigos de reforma de la sección I del Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª que aplican a las reformas que afecten a la:

  • 8.22. Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio distinto a la zona frontal del habitáculo de vehículos categoría M1.

  • 8.31. Instalación o desinstalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga de vehículos categorías M2, M3 o N.

  • 8.60. Sustitución o modificación del carrozado de vehículos categoría N u O.

  • 8.70. Transformación a ambulancias, funerarios, blindados, autocaravanas y sus modificaciones de vehículos categorías M o N.

Se indica que adicionalmente se aportarán los certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (Real Decreto 919/2006 por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos) y de instalación de baja tensión (Real Decreto 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión), incluyéndose las instalaciones de 12 voltios, salvo aquellas que se conecten a la toma de tensión prevista y propia de un vehículo (por ejemplo, toma de mechero), que no les apliquen los requisitos de la reglamentación de baja tensión. En consecuencia, se considera que aquellas instalaciones que únicamente tengan como fuente de alimentación la batería de arranque del vehículo, están exentas de este requisito.

Para diligenciar la reforma en la tarjeta de ITV se inspeccionará el vehículo, verificando que este se corresponde con la documentación que se debe presentar en la estación de ITV:  proyecto técnico, certificación final de obra, informe de conformidad y certificado del taller y en su caso certificado de instalación eléctrica y de gas.

Conviene informar cómo debe tramitar la empresa instaladora habilitada la instalación eléctrica de baja tensión que realice en el vehículo:

  1. La empresa instaladora habilitada será quien a través de las plataformas de tramitación electrónica, PEGASSO o DIGITA, que se indican en el portal del Gobierno de Aragón para tramitaciones de baja tensión, tramitará de forma electrónica la comunicación de la instalación eléctrica de baja tensión realizada en el vehículo. 

  2. Los documentos que forman parte de la tramitación son, para los que se deberá aportar la información relativa al vehículo reformado de la siguiente forma:

  • Formulario de comunicación (Modelo E0001): necesario en las comunicaciones de nueva instalación, modificación de importancia, ampliación, modificación de no importancia y baja de instalaciones (Anexo 1). 
    • En el apartado 2 Emplazamiento y denominación de la instalación, se cumplimentarán los datos del titular del vehículo y en denominación de la instalación se identificará el vehículo por su matrícula y número de bastidor: vehículo matrícula XXXXXXX y bastidor XXXXXXX.
    • En el apartado 4 Características principales de la instalación, uso de la instalación, se indicará: 1B vivienda unifamiliar.
  • Memoria técnica de diseño de la instalación (Modelo C0001): deberá estar suscrita por la empresa instaladora habilitada de instalaciones de baja tensión. También podrá estar suscrita por técnico titulado competente (Anexo 2). La memoria técnica de diseño de la instalación podrá ser sustituida por un proyecto técnico cuando se disponga del mismo.
    • En el apartado Emplazamiento y denominación de la instalación, se cumplimentarán los datos del titular del vehículo y en denominación de la instalación se identificará el vehículo por su matrícula y número de bastidor: vehículo matrícula XXXXXXX y bastidor XXXXXXX.
    • En el apartado Características generales de la instalación, uso de la instalación, se indicará: 1B vivienda unifamiliar.
  • Certificado de instalación eléctrica (Modelo C0004): certificado en el que se pone de manifiesto que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento electrotécnico para baja tensión, así como de acuerdo con la documentación técnica de diseño. Este certificado será emitido y suscrito por la empresa instaladora habilitada de instalaciones de baja tensión (Anexo 3).
    • En el apartado Emplazamiento y denominación de la instalación se cumplimentarán los datos del titular del vehículo y en denominación de la instalación se identificará el vehículo por su matrícula y número de bastidor: vehículo matrícula XXXXXXX y bastidor XXXXXXX.
    • En el apartado Características generales de la instalación, uso de la instalación se indicará: 1B vivienda unifamiliar.
    • En el apartado observaciones se indicará: uso de instalación eléctrica de baja tensión en vehículo. 
  • Justificante del pago de la tasa: formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. 

  • Acreditación de la titularidad del vehículo: permiso de circulación del vehículo. 

La empresa instaladora deberá entregar al titular del vehículo una copia del certificado de la instalación eléctrica diligenciado y una copia de la memoria técnica de diseño de la instalación adicionales para la inspección técnica del vehículo. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado la reforma, presentará estos documentos adicionales para la inspección técnica, aportando asimismo la documentación que se determina en el manual de reformas de vehículos.

Última actualización: 15/07/2024

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