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Índice de riesgo por uso del fuego (IRUF)
El índice de riesgo indica los días en los que se pueden realizar usos del fuego en Aragón.
Consulta el índice de riesgo por uso del fuego (IRUF)
El índice de riesgo por uso del fuego en Aragón indica si, para un determinado día y una determinada zona, está permitido (verde) o prohibido (rojo) la realización de los usos del fuego. Se calcula en base a las condiciones meteorológicas y a la disponibilidad de combustible.
El índice de riesgo por uso del fuego se publica diariamente entre el 16 de octubre y el 31 de mayo del año siguiente.
RECUERDA: Sólo se podrán realizar quemas aquellos días en los que el índice de riesgo para la zona de la quema sea de color verde.
Si realizas quemas con frecuencia te recomendamos suscribirte a la lista del índice de riesgo para recibir en tu correo electrónico el índice de riesgo diariamente.
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¿Cuándo puedo realizar las quemas?
Las quemas de residuos vegetales sin continuidad espacial fuera de la época de peligro comunicadas mediante un Anexo I se podrán ejecutar entre el 16 de octubre y el 31 de marzo del año siguiente, una vez transcurridos siete días hábiles desde que se registró la comunicación, dentro del siguiente horario:
- Del 16 de octubre al 31 de octubre de 8:00 horas a 16:00 horas
- Del 1 de noviembre al 15 de enero de 8:00 horas a 15:00 horas
- Del 16 de enero al 28 de febrero de 7:00 horas a 16:00 horas
- Del 1 de marzo al 31 de marzo de 7:00 horas a 17:00 horas
Las quemas de residuos vegetales con continuidad espacial fuera de la época de peligro solicitadas mediante un Anexo II se podrán ejecutar, una vez autorizadas, entre el 16 de octubre y el 31 de marzo del año siguiente, dentro del siguiente horario:
- Del 16 de octubre al 31 de octubre de 8:00 horas a 16:00 horas
- Del 1 de noviembre al 15 de enero de 8:00 horas a 15:00 horas
- Del 16 de enero al 28 de febrero de 7:00 horas a 16:00 horas
- Del 1 de marzo al 31 de marzo de 7:00 horas a 17:00 horas
Las quemas excepcionales y motivadas de combustibles vegetales dentro de la época de peligro solicitadas mediante un Anexo III se podrán ejecutar, una vez autorizadas, entre el 1 de abril y el 15 de octubre, dentro del horario establecido en la autorización.
Las quemas excepcionales de residuos de poda de olivos dentro de la época de peligro comunicadas mediante un Anexo IV se podrán ejecutar entre el 1 de abril y el 31 de mayo, una vez transcurridos siete días hábiles desde que se registró la comunicación, dentro del siguiente horario:
- De 7:00 horas a 18:00 horas
Los usos del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural o similares solicitadas mediante un Anexo V se podrán ejecutar, una vez autorizadas, durante todo el año, dentro del horario establecido en la autorización.
Normativa
Normativa de referencia para el uso del fuego en Aragón:
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Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016. (Boletín Oficial de Aragón, 13 marzo 2015 PDF 369 KB).
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Corrección de errores (Boletín Oficial de Aragón, 28 octubre 2015 PDF 253 KB).
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Orden prorrogada mediante la Orden AGM/1291/2021, de 6 de octubre, por la que se adoptan medidas para facilitar la tramitación de los usos del fuego recogidos en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 (Boletín Oficial de Aragón, 14 octubre 2021, PDF 166 KB)
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Más información
¿Cómo se calcula el índice de autorización de quemas? (PDF, 63 KB)
¿Quieres solicitar permisos para usos del fuego? 10 razones para utilizar internet (cartel) (PDF, 1 MB)
Hay 10 razones para usar internet en tu solicitud (tríptico) (PDF, 2,48 MB)
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Última actualización: 10/09/2024
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