Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta en Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Medio ambiente
  • Impuestos
  • Protección del medio, fauna y flora
  • Impuestos y tasas
  • Seguridad y justicia

Información general del impuesto relacionado con el daño medioambiental que se produce en los establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos. Creado por la Ley 13/2005 de 30 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón de 31 de diciembre de 2005). Información actualizada a 1 de enero de 2024

  1. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.

  2. Es el daño medioambiental que se produce en los establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos impactando negativamente en el entorno natural de nuestra Comunidad Autónoma.

    Se devenga el hecho imponible por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes.

  3. La superficie total, referida a la fecha del devengo, de cada establecimiento comercial que disponga de una gran área de venta.

    La superficie total se obtiene de sumar las siguientes unidades contaminantes de medida del daño medioambiental:

    • La superficie de venta.
    • La superficie destinada a otros usos, con el límite máximo que resulte de computar el 25 por 100 de la superficie de venta al público. 
    • La superficie de aparcamiento, con el límite máximo que resulte de computar el 25 por 100 de la superficie de venta al público.
  4.  Con efectos desde el 1 de enero de 2024
     

    Artículo 22 Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por la LEY 17/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 (BOA núm 249 de 29/12/2023).

    Se obtendrá aplicando a la base imponible la siguiente escala de gravamen en función a los metros cuadrados de superficie comercial:

    Tabla cálculo cuota íntegra

    Cuota íntegra teniendo en cuenta la superficie en metros cuadrados
    B.I. hasta m2 Cuota resultante euros Resto B.I. hasta m2 Tipo aplicable euros/m2
    2.000 0 1.000 10,20 euros
    3.000 10.200 2.000 12,75 euros
    5.000 35.700 5.000 14,70 euros
    10.000 109.200 en adelante 13,50 euros

    A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:

    • En suelo urbano: 1.
    • En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10.
    • En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25
    • En suelo no urbanizable especial: 1,5

    Cuota líquida

    Es el resultado de restar a la cuota tributaria obtenida la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en Aragón 

  5. El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad de los citados impuestos, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

    Plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto
    Anual 1º Pago fraccionado 2º Pago fraccionado 3º Pago fraccionado
    enero abril julio octubre
    del día 1 al 20 del día 1 al 20 del día 1 al 20 del día 1 al 20

     

     

     

     

LEY 1/2020, de 9 de julio, por la que se establecen medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón, número 141, de 17 de julio de 2020): artículo 2: Medidas relativas al Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta en el ejercicio 2020: Bonificación del 20 por 100.

 

Volver impuestos medioambientales

Última actualización: 27/02/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web