Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta en Aragón
Impuesto por el daño medioambiental que se produce en los establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de nuestra Comunidad Autónoma. Creado por la Ley 13/2005 de 30 de diciembre.
Gestión del impuesto
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- Sede electrónica: iniciar trámite
- Manual para gestionar altas, bajas y otras modificaciones censales dentro de la aplicación informática.
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- El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
- El periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
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El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.
Autoliquidación | 1º Pago fraccionado | 2º Pago fraccionado | 3º Pago fraccionado |
---|---|---|---|
enero | abril | julio | octubre |
del día 1 al 20 | del día 1 al 20 | del día 1 al 20 | del día 1 al 20 |
Información del impuesto
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Se devenga el hecho imponible por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se entenderá que un establecimiento comercial dispone de una gran área de venta cuando su superficie de venta al público sea superior a 500 m2.
No están sujetos al impuesto:
- Que su actividad comercial tenga carácter mayorista.
- Que su actividad comercial de carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación.
- Que se trate de cooperativas de consumidores y usuarios , así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios...
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Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyente, los titulares de la actividad y el tráfico comercial que propicie el daño medioambiental.
Están exentos del impuesto los establecimientos cuya actividad principal se dedique a la venta de los siguientes productos:
- Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales.
- Materiales de construcción, saneamiento, puertas...
- Viveros para jardinería y cultivos.
- Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados.
- Venta de vehículos automóviles, concesionarios y talleres de reparación.
- Suministro de combustibles y carburantes de automoción.
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La superficie total, referida a la fecha del devengo, de cada establecimiento comercial que disponga de una gran área de venta.
La superficie total se obtiene de sumar las siguientes unidades contaminantes de medida del daño medioambiental:
- La superficie de venta.
- La superficie destinada a otros usos, con el límite máximo que resulte de computar el 25 por 100 de la superficie de venta al público.
- La superficie de aparcamiento, con el límite máximo que resulte de computar el 25 por 100 de la superficie de venta al público.
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Artículo 22 Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por la LEY 17/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 (BOA núm 249 de 29/12/2023).
Se obtendrá aplicando a la base imponible la siguiente escala de gravamen en función a los metros cuadrados de superficie comercial:
Tabla cálculo cuota íntegra
B.I. hasta m2 | Cuota resultante euros | Resto B.I. hasta m2 | Tipo aplicable euros/m2 |
---|---|---|---|
2.000 | 0 | 1.000 | 10,20 euros |
3.000 | 10.200 | 2.000 | 12,75 euros |
5.000 | 35.700 | 5.000 | 14,70 euros |
10.000 | 109.200 | en adelante | 13,50 euros |
A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:
- En suelo urbano: 1.
- En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10.
- En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.
- En suelo no urbanizable especial: 1,5.
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Es el resultado de restar a la cuota tributaria obtenida la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en Aragón.
Impuestos medioambientales en Aragón: información general y normativa.
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