Empresas y establecimientos turísticos en Aragón

  • Hostelería
  • Empresas turísticas
  • Dirección General de Turismo y Hostelería
  • Alojamientos y albergues
  • Turismo y hostelería
  • Cultura, turismo, deportes y ocio

Información y listados de albergues, refugios, campings, alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos, cafeterías, restaurantes y casas rurales.

Competencias en materia de empresas y establecimientos turísticos

Corresponde a las comarcas recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar los siguientes establecimientos y actividades:

  • Viviendas de Turismo Rural.

  • Alojamientos Turísticos al Aire Libre: Campings y Acampada en Casa Rural Aislada.

  • Albergues y Refugios.

  • Empresas de Restauración.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Turismo recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar en el resto de establecimientos turísticos, según la siguiente distribución de competencias:

Servicios Provinciales competentes en materia de Turismo de Huesca y Teruel

  • Hoteles, Hostales y Pensiones.

  • Apartamentos Turísticos.

  • Viviendas de uso turístico.

  • Empresas de turismo activo.

Dirección General de Turismo y Hostelería

  • Agencias de Viaje.

  • Profesiones Turísticas.

Además, la Dirección General de Turismo y Hostelería ejerce transitoriamente las competencias comarcales en el territorio de la Comarca de Zaragoza por lo que le corresponde recibir la declaración responsable respecto de Viviendas de Turismo Rural, Alojamientos Turísticos al Aire Libre (Campings y Acampada en Casa Rural Aislada) Albergues y Refugios, y Empresas de Restauración (Bares, Cafeterías y Restaurantes).

El interesado desde el momento de la presentación de la declaración responsable puede ejercer la actividad, debiendo la Administración Turística en un plazo no superior a tres meses, de conformidad con el artículo 26 Bis,3 de la Ley 3/2012 de 8 de marzo, efectuar las siguientes actuaciones:

  1. Inscribir el acto o hecho comunicado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.

  2. Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.

  3. Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción.​​​

Establecimientos inscritos en el Registro de Turismo

 

Última actualización: 18/03/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web