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Empresas y establecimientos turísticos en Aragón

  • Dirección General de Turismo
  • Empresas turísticas
  • Albergues y refugios
  • Alojamientos al aire libre
  • Apartamento turístico
  • Casa rural
  • Hoteles
  • Hostelería

Información y listados de albergues, refugios, campings, alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos, cafeterías, restaurantes y casas rurales.

Competencias en materia de empresas y establecimientos turísticos

Corresponde a las comarcas recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar los siguientes establecimientos y actividades:

  • Viviendas de Turismo Rural.

  • Alojamientos Turísticos al Aire Libre: Campings y Acampada en Casa Rural Aislada.

  • Albergues y Refugios.

  • Empresas de Restauración.

Corresponde al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar en el resto de establecimientos turísticos, según la siguiente distribución de competencias:

Servicios Provinciales de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y Teruel

  • Hoteles, Hostales y Pensiones.

  • Apartamentos Turísticos.

  • Viviendas de uso turístico.

  • Empresas de turismo activo.

Dirección General de Turismo

  • Agencias de Viaje.

  • Profesiones Turísticas.

Además, la Dirección General de Turismo ejerce transitoriamente las competencias comarcales en el territorio de la Comarca de Zaragoza por lo que le corresponde recibir la declaración responsable respecto de Viviendas de Turismo Rural, Alojamientos Turísticos al Aire Libre (Campings y Acampada en Casa Rural Aislada) Albergues y Refugios, y Empresas de Restauración (Bares, Cafeterías y Restaurantes).

El interesado desde el momento de la presentación de la declaración responsable puede ejercer la actividad, debiendo la Administración Turística en un plazo no superior a tres meses, de conformidad con el artículo 26 Bis,3 de la Ley 3/2012 de 8 de marzo, efectuar las siguientes actuaciones:

  1. Inscribir el acto o hecho comunicado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.

  2. Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.

  3. Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción.​​​

Establecimientos inscritos en el Registro de Turismo

 

Última actualización: 05/05/2023

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