Depósito Legal

  • Dirección General de Cultura
  • Biblioteca de Aragón
  • Bibliotecas y archivos
  • Cultura, turismo, deportes y ocio

Información sobre los tramites de solicitud, requerimientos, legislación, etc., sobre el Depósito Legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Depósito Legal?

Es la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2022, de 4 de mayo, (PDF, 248 KB) por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal y en la legislación sobre propiedad intelectual.

Los principales objetivos del Depósito Legal son:

  • La recopilación y preservación de las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital.
  • Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas, bien en las instalaciones de los propios centros de conservación o bien a través de bases de datos en línea de acceso restringido, asegurando su correcta conservación y respetando en todo caso la legislación sobre la materia.
  • La redacción de la bibliografía nacional.
  • El control estadístico de la producción editorial.

¿Quién está obligado a solicitar el número de Depósito Legal?

Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.

¿Quién debe constituir el Depósito Legal?

Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.
Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.

¿Qué publicaciones tienen que llevar Depósito Legal?

Llevarán depósito legal los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad:

  • Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
  • Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
  • Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.
  • Las publicaciones de impresión bajo demanda.
  • Partituras.
  • Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación.
  • Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas.
  • Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral.
  • Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
  • Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
  • Documentos sonoros.
  • Obras y documentos audiovisuales.
  • Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento.
  • Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales.
  • Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas.
  • Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

¿Qué publicaciones están excluidas del Depósito Legal?

No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en soporte tangible:

  • Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos.
  • Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento.
  • Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas.
  • Sellos de correo.
  • Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas.
  • Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo.
  • Dosieres de prensa.
  • Publicaciones comerciales publicitarias.
  • Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas.
  • Calendarios y agendas.
  • Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal.
  • Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria o análogos.
  • Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales.
  • Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.
  • Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares.
  • Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
  • Fotografías editadas.
  • Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.

Solicitud del número

El editor o productor debe cumplimentar el impreso de solicitud antes de realizar la impresión o producción de la obra y remitirlo a la Oficina del Depósito Legal que le corresponda, en Zaragoza, Huesca o Teruel, de la Comunidad Autónoma de Aragón. El impreso se puede recoger en las Oficinas o

Descargar impreso:

Ejemplares que se deben entregar

En un plazo no superior a tres meses, una vez terminada la obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, se entregarán en la Oficina de Depósito Legal el número de ejemplares siguiente:

  • Cuatro ejemplares de los libros, folletos y hojas impresas editados en papel (excepto libros de texto desde educación infantil a bachillerato). En el caso de los libros, el editor depositará igualmente el archivo digital previo a la impresión en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo.
  • Cuatro ejemplares de las publicaciones de impresión bajo demanda. Se depositará igualmente el archivo digital previo a la impresión en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo.
  • Cuatro ejemplares de las partituras musicales.
  • Cuatro ejemplares de los mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
  • Cuatro ejemplares de las publicaciones seriadas, revistas, diarios boletines y recursos continuados. Si se deposita el archivo digital previo a la impresión, se entregarán tres ejemplares.
  • Tres ejemplares de los libros artísticos, facsímiles o libros de bibliófilo.
  • Tres ejemplares de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición. 
  • Tres ejemplares de los videojuegos.
  • Tres ejemplares de los documentos sonoros, audiovisuales o electrónicos en soporte físico tangible.
  • Tres ejemplares de las postales de paisajes y ciudades.
  • Tres ejemplares de los marcapáginas.
  • Tres ejemplares de los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas.
  • Dos ejemplares de los libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
  • Dos ejemplares de los carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral.
  • Un ejemplar de tarjetas de felicitación y postales, salvo las de paisajes y ciudades
  • Un ejemplar de láminas, cromos y naipes.
  • Un ejemplar de las películas cinematográficas rodadas en fotoquímico o en digital.

El depósito del archivo digital previo a la impresión de los libros, publicaciones de impresión bajo demanda y publicaciones seriadas se hará en el portal del depósito legal.

Formulario PDF para la entrega de publicaciones - (PDF, 156 KB)

Destino de las obras recogidas por Depósito Legal

Según se establece en Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, las publicaciones ingresadas por depósito legal se enviarán a los centros de conservación contemplados en la normativa.

Estos centros son: la Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Nacional, la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel.

Legislación aplicable

Depósito Legal de publicaciones en línea

El depósito legal de las publicaciones en línea tiene por objeto establecer el procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de dichas publicaciones con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal y en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Las diferencias más significativas con respecto al depósito legal de las publicaciones impresas son :

  • Serán los centros de conservación los que determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturan o depositan.
  • Los editores no deben solicitar número de depósito legal, sino que su obligación consiste en facilitar la recolección automática de dichas publicaciones cuando estén libremente accesibles en Internet o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación.

Para el ingreso de estas publicaciones en los centros de conservación  se prevén varias vías:

  • Captura automática por medio de robots que recolecten los sitios web que estén libremente accesibles en internet.
  • Transferencia de publicaciones de acceso restringido de forma que puedan conservarse y sean accesibles.

El acceso a estas publicaciones, así como a los archivos digitales previos a la impresión, se realizará en los centros de conservación en terminales habilitados para ello, garantizando en todo caso la protección de los derechos de autor de acuerdo a los términos establecidos en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, así como la protección de datos de carácter personal.

Dirección y contacto

  • En Zaragoza:
    • Ubicación: Biblioteca de Aragón, planta 3. (Doctor Cerrada, 22)
    • Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9 a 14 horas.
    • Teléfono: 976 715 053
    • Correo electrónico depositolegalzgz@aragon.es
  • En Teruel:
    • Ubicación: Biblioteca Pública de Teruel (Plaza Pérez Prado, 3)
    • Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9 a 14 horas.
    • Teléfono: 978 641 433
    • Correo electrónico bpteadmon@aragon.es
  • En Huesca:
    • Ubicación: Biblioteca Pública de Huesca (Avenida de los Pirineos, 2)
    • Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9 a 14 horas.
    • Teléfono: 974 293 330
    • Correo electrónico depositolegalhuesca@aragon.es

Última actualización: 24/02/2023

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