Cotos de caza

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Cotos de titularidad pública y privada.

Mapa de cotos sociales de caza en Aragón

Cotos sociales de caza en Aragón

Un coto de caza es una superficie continua de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético racional, que haya sido declarado como tal por el Instituto Aragónes de Gestión Ambiental (INAGA).

Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en: Cotos de titularidad pública y cotos de titularidad privada.

Cotos de titularidad pública

Cotos sociales de caza

Son aquellos terrenos delimitados, cuya titularidad de los derechos cinegéticos ostente la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que tienen como finalidad fundamental facilitar el ejercicio de la caza a los cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Más información sobre los cotos sociales

Los cotos municipales de caza

Los cotos municipales son cotos promovidos por los ayuntamientos o entidades locales menores en los terrenos sobre los que posean la titularidad de los terrenos cinegéticos. Su gestión corresponderá al ayuntamiento o entidad local menor promotora, que la podrá ejercer bien directamente o bien mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales, las cuales deberán estar registradas en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón. Un mínimo del 20 % de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen deberán destinarse a cazadores locales, pudiendo destinar hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. De los ingresos obtenidos por su podrán destinar hasta un máximo del 30 % a la financiación de actuaciones de interés general que le son propias, debiendo revertir en el acotado, al menos, el 70 % de dichos ingresos

Cotos de titularidad privada

Los cotos deportivos de caza

En estos terrenos la gestión del aprovechamiento cinegético se realiza sin ánimo de lucro y se promueven por sociedades de cazadores deportivas federadas en la Federación Aragonesa de Caza o por la propia Federación Aragonesa de Caza y el aprovechamiento se realiza por cazadores afiliados a dicha federación. El cazador local que lo solicite tiene derecho a ser socio de la sociedad deportiva y a cazar en el coto deportivo, siempre y cuando acepte expresamente los estatutos de la sociedad, sin que estos puedan contemplar un número máximo de socios.

Los cotos privados de caza

Los cotos privados de caza son promovidos por los propietarios o por los titulares de derechos reales o personales que determinen el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos. Su finalidad es el aprovechamiento cinegético de las poblaciones naturales de caza existentes en los mismos con carácter privativo o mercantil y no pueden incluir terrenos catalogados como Montes de Utilidad Pública, salvo circunstancias excepcionales por no poder reunir la superficie mínima para construir un coto de caza ni poder integrarse en otros cotos deportivos o municipales colindantes.

Los cotos intensivos de caza menor

Son los promovidos por los propietarios o por los titulares de los derechos reales o personales que determinen el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos, donde la actividad cinegética se realiza fundamentalmente con criterios comerciales o mercantiles y el ejercicio de la caza se basa principalmente en la suelta de piezas de caza menor criadas en cautividad en granjas cinegéticas, debidamente autorizadas, para su captura inmediata. Para evitar los efectos que los cotos intensivos e caza menor puedan producir en terrenos cinegéticos colindantes, la suelta de los animales para su caza deberá realizarse en áreas que disten, al menos, doscientos metros del perímetro del propio terreno cinegético. Estos cotos tendrán una superficie de entre quince y quinientas hectáreas, y sus lindes deberán distar más de diez kilómetros, sobre proyección topográfica del coto de caza menos más cercano. No podrán formar parte de los cotos intensivos de caza menor que se autoricen posterior a la Ley 1/2015 de caza de Aragón:

  • Los montes de utilizad pública.
  • Los espacios naturales protegidos.
  • Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas por la presencia del urogallo (Tetrao urogallus), perdiz pardilla (Perdix perdix), avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y rocñin o alondra de Dupont (Chersophilus duponti).
  • Cualquier otro espacio de la Red Natura 2000 en Aragón que así lo contemple en su plan de gestión.
  • Las áreas definidas en los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas.
  • Los terrenos sobre los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostente la titularidad de los terrenos cinegéticos, cualquiera que sea su superficie.

Autorizaciones para celebrar batidas de caza 

Las batidas de caza en terrenos cinegéticos deben ser autorizadas por el titular o la persona al cargo de la presidencia del coto.

En el Plan General de Caza para la temporada 2023-24 se publica un modelo de autorización para la celebración  de una batida de caza (anexo XIX).

Los titulares de los cotos tienen que mantener un libro de registro de batidas según se indica en la Ley de Caza de Aragón.  Las batidas de caza se registran mediante un modelo publicado en el Plan General de Caza (anexo XX) 

Más información y contacto

Última actualización: 07/03/2024

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