Clasificación de los recursos mineros en Aragón
Aquí puedes encontrar información sobre la clasificación de los yacimientos minerales en la Ley de Minas
Los recursos mineros y geológicos se encuentran clasificados en cuatro secciones denominadas A, B, C y D (Ley de Minas 22/1973, artículo 3):
Sección A)
Yacimientos minerales y demás recursos geológicos de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
Sección B)
Aguas minerales, las termales y las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por esta Ley.
Sección C)
Yacimientos minerales y recursos geológicos que no estén incluidos en las Secciones A) B) y D).
Sección D)
Recursos minerales de interés energético como los carbones, los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos y las rocas bituminosas.
Los recursos de la Sección A tienen escaso valor económico. Los recursos de las Secciones C y D son importantes por la repercusión económica que tienen en la región en la que se extraen. Tienen importancia pública.
Última actualización: 01/03/2023
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