Autorización a centros de formación para impartir cursos a conductores

  • Dirección General de Transportes
  • Carnets y certificados de conducción

Información sobre la autorización a centros de formación de conductores profesionales para impartir cursos preparatorios del examen del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Solicitud de autorización para impartir cursos

Los centros interesados deben presentar una solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de transporte, movilidad y agenda urbana: gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP).

Tienes más información del trámite en: Solicitud de autorización de centro de formación de conductores.

Tasa

Para tramitar la autorización es necesario pagar la tasa 05, tarifa 10 “Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente”.

La autoliquidación descargada deberás cumplimentarla y llevarla para pagar, bien a la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, bien a una entidad bancaria colaboradora con el Gobierno de Aragón.

Validez de la autorización

La autorización de centro de formación CAP tendrá validez en todo el territorio nacional e implicará la inscripción del centro en el Registro de Empresas y Actividades Auxiliares del Transporte.

Cada centro deberá exponer en lugar visible en la zona de recepción e información una copia de la autorización.

Homologación de los cursos de formación

Los cursos impartidos por un centro autorizado deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por la Administración. La homologación del curso será válida en tanto no se modifique el contenido o características del curso.

Para que un curso modelo sea homologado, el centro deberá presentar una memoria en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Cuando una misma persona física o jurídica fuese titular de diversos centros autorizados, podrá impartir en todos ellos los cursos que le hubieran sido homologados a cualquiera de los mismos, sin necesidad de una nueva homologación.

Última actualización: 28/02/2023

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