Ayudas para la mejora de emplazamientos e instalaciones destinados a la realización de actividades juveniles
El Instituto Aragonés de la Juventud convoca ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, entidades locales y personas físicas para realizar mejoras en instalaciones juveniles
Última actualización: 23/06/2025
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Pueden solicitar estas subvenciones
Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Entidades Locales (EELL) y personas físicas que asuman los gastos de mejora y que acrediten la propiedad, arrendamiento, concesión o cualquier otro título que le permita la utilización del emplazamiento o instalación para la realización de actividades juveniles objeto de regulación en el Decreto 74/2018, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo (Boletín Oficial de Aragón número 84, de 3 de mayo de 2018), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 7.1 y 7.2 de la citada normativa.
- En el caso de que el solicitante no ostente el título de propiedad del emplazamiento o instalación, tendrá que obtener autorización expresa de su propietario/a para ejecutar la inversión objeto de solicitud de ayuda.
- Cada solicitante podrá presentar un proyecto por emplazamiento, y como máximo se podrá subvencionar dos proyectos por entidad sin ánimo de lucro, persona física o entidad local.
Cuantía de la subvención
- En el caso de las entidades locales, el porcentaje de subvención podrá alcanzar el 100 por 100 del proyecto; de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud (Boletín Oficial de Aragón número 228, de 8 de noviembre de 2021).
- Para los solicitantes que sean personas físicas o entidades sin ánimo de lucro, la ayuda podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Convocatoria 2025
La cuantía de individualizada de la ayuda será el total del importe justificado hasta el máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por solicitud, pudiendo obtener cada persona beneficiaria la cuantía máxima de seis mil euros (6.000,00 €).
Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 20 de junio de 2025.
Normativa de esta convocatoria
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ORDEN BSF/509/2025, de 2 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, para el año 2025.
Orden de la convocatoria correspondiente al año 2025
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