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Tipología INAGA 52. Autorización de aprovechamientos maderables o leñosos en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón
Procedimientos administrativos de autorización de aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón.
Subtipologías
Información específica
Los aprovechamientos de maderas y leñas están sujetos bien a trámite de autorización administrativa o bien a trámite de comunicación previa.
Autorización
Para los aprovechamientos de maderas y leñas que carezcan de un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente, se requiere la tramitación de una autorización singular para su ejecución. Dicha tramitación se realiza en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Comunicación previa
Procede la presentación de comunicación previa para aprovechamientos de leñas inferiores a un peso de 15 toneladas métricas o un volumen inferior a 30 estéreos al año. A estos efectos, los Agentes de Protección de la Naturaleza podrán realizar el señalamiento y especificar las condiciones de la corta. (Disposición transitoria quinta, apartado primero, epígrafe e) del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón BOA n. 124, de 30/06/2017). Tienen la consideración de “leñas”:
Los pies sanos con diámetros inferiores a 25 cm.
Los pies secos o afectados por plagas, enfermedades o fenómenos de decaimiento, sin limitación diamétrica.
Para los aprovechamientos de maderas y leñas que se ajusten a un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente, se requiere la presentación de una comunicación previa (al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo), con antelación de un mes a la ejecución de dicho aprovechamiento.
En las cortas de plantaciones de chopos, cualquiera que sea su superficie, se requiere la presentación de una comunicación previa (al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo), con antelación de un mes a la ejecución de dicho aprovechamiento.
Se entenderá que puede llevarse a cabo la actuación objeto de la comunicación previa, si ,transcurrido ese plazo de un mes, no se obtuviera denegación o condicionamiento expreso por la Administración autonómica.
Normativa reguladora
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE número 280, de 22/11/2003)
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE número 102, de 29/04/2006)
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE número 61, de 12/03/1962)
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (BOA número 124, de 30/06/2017)
Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA
Acceso a datos
Cartografía
Estadísticas de tramitación
Última actualización: 19/08/2025
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