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Tipología INAGA 52: Autorización aprovechamientos maderables o leñosos en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Montes
- Defensa y conservación
Trámite de autorización para aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón.
Subtipologías
Información específica
Los aprovechamientos de maderas y leñas están sujetos bien a trámite de autorización administrativa o bien a trámite de comunicación previa.
Autorización
Para los aprovechamientos de maderas y leñas que carezcan de un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente, se requiere la tramitación de una autorización singular para su ejecución. Dicha tramitación se realiza en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Comunicación previa
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Procede la presentación de comunicación previa para aprovechamientos de leñas inferiores a un peso de 15 toneladas métricas o un volumen inferior a 30 estéreos al año. A estos efectos, los Agentes de Protección de la Naturaleza podrán realizar el señalamiento y especificar las condiciones de la corta. (Disposición transitoria quinta, apartado primero, epígrafe e) del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón BOA n. 124, de 30/06/2017). Tienen la consideración de “leñas”:
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Los pies sanos con diámetros inferiores a 25 cm.
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Los pies secos o afectados por plagas, enfermedades o fenómenos de decaimiento, sin limitación diamétrica.
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Para los aprovechamientos de maderas y leñas que se ajusten a un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente, se requiere la presentación de una comunicación previa (al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), con antelación de un mes a la ejecución de dicho aprovechamiento.
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En las cortas de plantaciones de chopos, cualquiera que sea su superficie, se requiere la presentación de una comunicación previa (al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), con antelación de un mes a la ejecución de dicho aprovechamiento.
Se entenderá que puede llevarse a cabo la actuación objeto de la comunicación previa, si ,transcurrido ese plazo de un mes, no se obtuviera denegación o condicionamiento expreso por la Administración autonómica.
Normativa reguladora
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE n. 280, de 22/11/2003)
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE n. 102, de 29/04/2006)
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE n. 61, de 12/03/1962)
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (BOA n. 124, de 30/06/2017)
Acceso a datos
Estadísticas
Estadísticas mensuales de actividad por tipología
Última actualización: 23/02/2023
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