Trámites relacionados con centros de servicios sociales - Autorización definitiva de funcionamiento.
N° 9344
Obtención de autorización para la continuidad del ejercicio de la actividad en el ámbito de servicios sociales.
Dirigido a
- Entidades de servicios sociales (persona física o jurídica)
Requisitos
- Entidad de servicios sociales (persona física o jurídica) que tenga por objeto la prestación de servicios sociales, con voluntad de PERMANENCIA.
- Centro social inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Pago de tasas
Tarifa 01-2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Documento acreditativo de la representación.
Plantilla de personal
Debe incluir la especificación de categorías profesionales y su adscripción a las diversas unidades, así como el tipo de relación y la jornada laboral.
Descargar modelo Plantilla de personalPlantilla de personal II.
Relación nominal de personal laboral (antiguo TC2).
Plantilla de personal III.
Listado actualizado de personal que realiza noches, tareas asignadas a este turno
Plantilla de personal IV.
Titulación del personal que directamente atiende a las personas usuarias
Pólizas de seguro.
Certificado emitido por la entidad aseguradora que acredite que las pólizas de siniestro y de responsabilidad civil se encuentran en vigor y, en consecuencia, cubren las responsabilidades que puedan derivarse de la actividad desarrollada
Información adicional
1. Agotada la vía administrativa: Contra la resolución que resuelva el recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. Las nuevas solicitudes que se presenten a partir del 27 de agosto de 2022, el plazo para resolver es de 3 meses. El plazo máximo para resolver se entenderá, sin perjuicio de la suspensión que produce la solicitud de subsanación de deficiencias y aportación de documentos por el interesado o de informes preceptivos y determinantes a órganos de ésta o distinta Administración.
3. Transcurrido un año desde la fecha de inscripción en el Registro, se solicitará la autorización definitiva de funcionamiento.
4. La autorización queda sujeta al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención, de modo que su incumplimiento podrá dar lugar a su revocación o suspensión, o en su caso a la apertura de un procedimiento sancionador de acuerdo con el régimen establecido.
5. Las entidades de servicios sociales, también, tendrán que presentar comunicación de las modificaciones que se produzcan en relación con los datos de información básica registral. Al efecto, deberán aportar aquellos documentos que hubiesen sido modificados desde la fecha de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
• En el caso de que la entidad esté inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, pero quiera comunicar la modificación de datos de información básica registral relativos a nombre o razón social, persona que ejerce la representación, domicilio social, domicilio en Aragón, ámbito territorial de actuación, población destinataria, actividades, servicios y declaración de interés social deberá presentar: COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES VINCULADAS A CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
• En el caso de modificar datos de información básica registral del centro que no se encuadre en los supuestos de declaración responsable o que precisen de autorización administrativa tales como nombre comercial, cambio de denominación de domicilio, dependencia jurídica, responsables del centro, disminución de capacidad y servicios básicos, sanitarios y complementarios, deberá presentar: COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES VINCULADAS A CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
• En el caso de presentarse comunicación de modificación de datos, únicamente, se abonará la tasa prevista para la concesión de autorización definitiva de funcionamiento.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 14 horas 976 716 894
- Correo electrónico. registrocsociales@aragon.es
- Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 horas. 976 715 581
- Correo electrónico. inspeccioncsociales@aragon.es
- Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 horas. 976 713 830
- Correo electrónico. icssmateriales@aragon.es
- Teléfono. Horario de atención de 9 a 14 horas 976 715 597
- Teléfono. Horario de atención de 9 a 14 horas 976 716 894
- Teléfono. Horario de atención de 9 a 14 horas 976 713 994
- Correo electrónico. registrocsociales@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Normativa
Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.
Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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