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Trámites relacionados con centros de servicios sociales - Autorización definitiva de funcionamiento.

N° 9344

Obtención de autorización para la continuidad del ejercicio de la actividad en el ámbito de servicios sociales.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Entidades de servicios sociales (persona física o jurídica)

Requisitos

  • Entidad de servicios sociales (persona física o jurídica) que tenga por objeto la prestación de servicios sociales, con voluntad de PERMANENCIA.
  • Centro social inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Pago de tasas

Tarifa 01-2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documento acreditativo de la representación.

  • Plantilla de personal

    Debe incluir la especificación de categorías profesionales y su adscripción a las diversas unidades, así como el tipo de relación y la jornada laboral.

    Descargar modelo Plantilla de personal
  • Plantilla de personal II.

    Relación nominal de personal laboral (antiguo TC2).

  • Plantilla de personal III.

    Listado actualizado de personal que realiza noches, tareas asignadas a este turno

  • Plantilla de personal IV.

    Titulación del personal que directamente atiende a las personas usuarias

  • Pólizas de seguro.

    Certificado emitido por la entidad aseguradora que acredite que las pólizas de siniestro y de responsabilidad civil se encuentran en vigor y, en consecuencia, cubren las responsabilidades que puedan derivarse de la actividad desarrollada

Información adicional

1. Agotada la vía administrativa: Contra la resolución que resuelva el recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. Las nuevas solicitudes que se presenten a partir del 27 de agosto de 2022, el plazo para resolver es de 3 meses. El plazo máximo para resolver se entenderá, sin perjuicio de la suspensión que produce la solicitud de subsanación de deficiencias y aportación de documentos por el interesado o de informes preceptivos y determinantes a órganos de ésta o distinta Administración.

3. Transcurrido un año desde la fecha de inscripción en el Registro, se solicitará la autorización definitiva de funcionamiento.

4. La autorización queda sujeta al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención, de modo que su incumplimiento podrá dar lugar a su revocación o suspensión, o en su caso a la apertura de un procedimiento sancionador de acuerdo con el régimen establecido.

5. Las entidades de servicios sociales, también, tendrán que presentar comunicación de las modificaciones que se produzcan en relación con los datos de información básica registral. Al efecto, deberán aportar aquellos documentos que hubiesen sido modificados desde la fecha de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

• En el caso de que la entidad esté inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, pero quiera comunicar la modificación de datos de información básica registral relativos a nombre o razón social, persona que ejerce la representación, domicilio social, domicilio en Aragón, ámbito territorial de actuación, población destinataria, actividades, servicios y declaración de interés social deberá presentar: COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES VINCULADAS A CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.

• En el caso de modificar datos de información básica registral del centro que no se encuadre en los supuestos de declaración responsable o que precisen de autorización administrativa tales como nombre comercial, cambio de denominación de domicilio, dependencia jurídica, responsables del centro, disminución de capacidad y servicios básicos, sanitarios y complementarios, deberá presentar: COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES VINCULADAS A CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.

• En el caso de presentarse comunicación de modificación de datos, únicamente, se abonará la tasa prevista para la concesión de autorización definitiva de funcionamiento.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

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