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Subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes de sanidad vegetal y control de plagas

El objeto de este trámite es solicitar subvención para la implantación y al sostenimiento de las redes de vigilancia fitosanitaria en la producción de frutales, cultivos herbáceos, viña, olivo u hortícolas, como herramientas útiles en la prevención y la lucha contra plagas y la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria.

Se subvencionarán actividades relacionadas con:

- seguimiento de la fenología y plagas de los cultivos,

- investigación e innovación de nuevos métodos en el ámbito de la gestión integrada de plagas y los nuevos métodos de control de plagas.

Dirigido a

  • Grupos de cooperación con personalidad juridica propia.
  • Miembros de un grupo de cooperacion que carezca de personalidad jurídica propia.

Requisitos

  • Requisitos de los beneficiarios:
    • Grupos de cooperación constituido con personalidad jurídica propia. El representante legal asumirá la coordinación del grupo. El grupo de cooperación podrá incluir miembros que participen o coordinen el proyecto pero que no sean beneficiarios de las ayudas.
    • Agrupación o asociación de productores con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, dedicados a actividades confines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y que dispongan de personal con la cualificación necesaria.
    • Entidad pública, con personalidad jurídica dedicada a la investigación con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón que puedan formar parte de la Asociación Europea de Innovación y que tengan entre sus objetivos el intercambio de información y experiencias en materia de sanidad vegetal.
  • Requisitos del proyecto presentado por el grupo:
    • Debe incluir expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de subvención solicitado para cada uno de los beneficiarios. Las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los miembros deberán establecerse en el reglamento interno de funcionamiento del grupo.
    • No se exige personalidad jurídica al grupo pero si a cada uno de los miembros. En caso de que el grupo de cooperación llegue a tener personalidad jurídica el beneficiario será el propio grupo de cooperación, concretamente su representante legal, que además debe asumir la coordinación del grupo.
  • No se admitirán incorporaciones de nuevos miembros del grupo desde el momento en el que se presente la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto. El abandono de algún miembro del grupo conllevará la cancelación de la subvención que por los compromisos por él adquiridos pudieran corresponderle.

Trámites relacionados

Contacto y ayuda

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