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Subvención para la reestructuración y reconversión de viñedo

El objeto de este trámite es solicitar ayudas aquellos viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación.

Se consideran preferentes:

- Las explotaciones inscritas en el Registro de Agricultores de Aragón (RAA) para favorecer una viticultura ligada al terreno y a la explotación familiar.

- Las explotaciones acogidas a figuras de calidad diferenciada, para favorecer su adaptación para la producción de vinos de calidad y mejorar la renta de los viticultores.

- Las explotaciones integradas en Agrupaciones para el Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) y/o en Cooperativas porque favorecen la mejora de las estructuras de las explotaciones y de una mayor profesionalización de los viticultores.

- Igualmente se considera que la suscripción de los sistemas de seguros agrarios son un pilar fundamental en el mantenimiento de la renta de los agricultores.

Dirigido a

  • Los viticultores y futuros viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón

Requisitos

  • Esta solicitud podrá ser ser individual o colectiva. La solicitud colectiva, requiere un mínimo de 10 viticultores, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se designara un representante de la agrupación que actuará como interlocutor único.
  • La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de rees­tructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,25 hectáreas. No obstante este requisito no será de aplicación si el recinto es colindante con otro recinto inscrito en el RV de la persona interesada.
  • En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima de la parcela será la inicial.
  • El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año, que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.
  • Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.
  • Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.
  • Será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador de los viñedos, que figure en el registro vitícola al finalizar el plazo de solicitud.
  • Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente antes del 30 de abril de 2025.
  • Todos los solicitantes deberán designar un Técnico Responsable.
  • Las operaciones podrán incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberán perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en función de si cumple una o varias de las características definidas en el anexo II. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I.

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