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Quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con la mediación de seguros

N°6201

Cualquier usuario de los servicios prestados por un mediador de seguros tiene derecho a que se le atiendan sus:

1) QUEJAS: por motivos de demoras, desatenciones u otra actuación deficiente.

2) RECLAMACIONES: contra actuaciones u omisiones que supongan presuntos incumplimientos del distribuidor de seguros de la normativa de transparencia, protección al cliente y a las buenas prácticas con la pretensión de obtener restitución de su interés o derecho el cual ha sufrido un perjuicio.

3) CONSULTAS: solicitudes de asesoramiento e información sobre cuestiones de derechos de los usuarios de los servicios de distribución de seguros en materia de transparencia, protección al cliente y buenas prácticas.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Cualquier cliente de un mediador de seguros (corredor de seguros o agente de seguros)

Requisitos

  • Previamente a esta solicitud debe haberse presentado reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o defensor del cliente del mediador del seguro.
  • No se admitirán reclamaciones que estén siendo conocidas o hayan sido ya resueltas por otros órganos administrativos, arbitrales o judiciales.
  • No se admitirán reclamaciones sobre cuantificaciones económicas de los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes o sobre cualquier otra valoración económica.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificante de la reclamación previa realizada al defensor del cliente

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Condición: Si se dispone de documentación complementaria

  • Documentación que justifique la queja o reclamación

    Puedes aportar todos los documentos que consideres necesarios para justificar o argumentar tu queja o reclamación

Información adicional

El informe será notificado a los interesados y a la entidad reclamada en el plazo de 10 días hábiles desde su fecha de emisión.

Una vez abierto el oportuno expediente tras presentar la reclamación se remitirá al mediador contra el que se dirija la reclamación o queja copia de toda la documentación para que en 15 días hábiles presente las alegaciones que considere oportunas. Estas alegaciones serán remitidas posteriormente al reclamante que también podrá pronunciarse sobre las mismas en un mismo plazo de 15 días.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

OTRO

Solo las personas físicas pueden presentar su solicitud de forma presencial en las oficinas de registro. Las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma telemática con la administración pública.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

RECLAMACIONES: Plazo de 4 meses máximo para emitir un INFORME final que NO tiene carácter vinculante. La falta de emisión del informe en dicho plazo NO implica la aceptación del motivo de la reclamaci...

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