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Extinción de la autorización de instalación emisora de gases efecto invernadero. Periodo 2021-2030

N°1314

A través de este trámite se solicita la baja de la autorización concedida a la instalación emisora de gases de efecto invernadero (GEI).

Subtipología 68J del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Dirigido a

  • Los titulares de actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 1/2005, autorizadas y que han cesado en la actividad

Requisitos

  • Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero quedarán extinguidas en los siguientes supuestos (art. 7, Ley1/2005):
    • Cierre de la instalación.
    • Falta de puesta en funcionamiento de la la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de la actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada.
    • En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30 a).
    • Por suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documentación justificativa de la solicitud de baja

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

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OTRO

Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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