Pasos a seguir en el Procedimiento de Convocatoria de Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo

A continuación se muestran las distintas etapas, desde la preparación de la convocatoria hasta el cierre de un expediente, y los pasos a seguir para participar en la convocatoria de Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.

  1. (Posterior a la aprobación del plan anual)

    1. Solicitud electrónica:

      Una vez publicada la convocatoria se inicia el plazo para realizar la solicitud: Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (activo durante el plazo de presentación)

    2. Revisión de las solicitudes presentadas:

      Si falta alguna documentación o información, se solicitará a las entidades solicitantes que la presenten,  mediante notificación electrónica.

  2. (3 meses desde que finaliza el plazo de solicitud)

    1. Valoración de los proyectos:

      La Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo tomará en consideración en la propuesta de resolución de las subvenciones los criterios de concesión y ponderación establecidos en el artículo 31 del Decreto 100/2016 por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia y evaluará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cobertura adecuada de las prioridades recogidas en los planes, la continuidad de actuaciones y la viabilidad de las subvenciones. La orden de convocatoria concretará la ponderación de los elementos a valorar de dicho artículo 31.

      Uno de los criterios que se utiliza en la valoración es el Índice de Desarrollo Humano (en adelante IDH) del país donde se ejecutará el proyecto. Los datos se extraen de la página oficial de Naciones Unidas. Se tiene en cuenta el IDH convencional, el IDH ajustado por la Desigualdad y el Índice de Desigualdad de Género.

      Tabla con los valores del IDH aplicados en la convocatoria de 2024 (PDF, 1MB)

    2. Resolución de la subvención:

      Se enviará una notificación electrónica a cada solicitante con la resolución. En la resolución aparece la lista de solicitudes admitidas (concedidas y no concedidas) y no admitidas. Para las solicitudes admitidas se indica la puntuación obtenida. Para las solicitudes no admitidas se indican los motivos.

    3. Nueva redacción  y aceptación de la subvención:

      Las entidades beneficiarias tendrán que confirmar que aceptan la solicitud. En caso de no recibir el 100% de la subvención solicitada se deberá redactar de nuevo el proyecto subvencionado. La aceptación y la posible nueva redacción del proyecto se regulan en la Orden de cada Convocatoria y en los artículos 32 y 33 del Decreto 100/2016 por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

    4. Difusión de los proyectos aceptados desde Gobierno de Aragón:

    5. Los proyectos subvencionados y los datos estadísticos de cada convocatoria se pueden consultar la página de Cooperación: Proyectos de Cooperación al desarrollo (PDF, 1 MB)

  3. (Tras la aceptación de la subvención)

    Los proyectos deben comenzar dentro del ejercicio presupuestario de la publicación de la convocatoria o como máximo en los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad.

    1. Difusión del proyecto desde las entidades beneficiarias: Las entidades beneficiarias deben identificar la participación del Gobierno de Aragón en los actos y acciones de difusión del proyecto. Antes de la publicación efectiva se debe solicitar el informe a la Comisión de Comunicación Institucional para verificar que se adecúa al Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón.
    1. Modificaciones: Si es necesario modificar cualquier aspecto del proyecto tras su aprobación se debe comunicar para obtener la aprobación del Servicio de Cooperación (modificación no sustancial) o la Comisión de Valoración y Evaluación (modificación sustancial).
  4. (Esta previsto que sea en octubre)

    En la justificación intermedia se deben justificar los gastos que corresponden al primer anticipo. La fecha límite para su presentación se establece en la orden de cada convocatoria.

  5. (Tras recepción y revisión de la justificación intermedia)

    El envío de la segunda trasferencia a la entidad, que completará el total de la subvención, se hará posteriormente a la recepción y revisión de la justificación intermedia.

  6. (En los 3 meses siguientes a la ejecución del proyecto)

    Al finalizar el proyecto, las entidades deben justificar todo el importe subvencionado por el Gobierno de Aragón.

  7. Una vez finalizado el procedimiento, se llevará a cabo el cierre del expediente. Posteriormente se remitirá al Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Última actualización: 15/10/2024

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