Organismos Modificados Genéticamente (OMG)

  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal
  • Cultivos agrícolas
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Legislación, consultas y solicitudes. Cultivo comercial de OMG en Aragón

Campo de maiz

Cultivo comercial de OMG. Información general

En 1998 se autoriza en la Unión Europea el cultivo comercial de organismos modificados genéticamente (OMG).

Actualmente, en la Unión Europea (UE) está autorizado para su cultivo el maíz modificado genéticamente MON810 o maíz Bt, que confiere resistencia a "taladros" (Sesamia nonagrioides y Ostrinia nubilalis).

En Aragón, por tanto, se permite el cultivo de variedades comerciales inscritas en el Registro de Variedades de maíz OMG (MON810).  No obstante, existen unas obligaciones que cumplir.

Cartel informativo Cultivo de OMG en Aragón (PDF, 7,25 MB)

Obligaciones cuando se cultiva maíz modificado genéticamente

Obligaciones generales para agricultores y operadores

  1. Informar al operador siguiente:
    • Tanto los agricultores como cualquier otro operador que comercialice un producto que contiene o está compuesto por OMG, debe transmitir, mediante albarán, factura o documento de acompañamiento, toda la información obligatoria a la persona a la que se entregue o venda este material.
    • Esto implica que cualquiera de las siguientes operaciones debe ir acompañadas de dicha documentación:
      • Ventas de maíz que realicen los agricultores tras la cosecha (a cooperativas, almacenes, empresas, industria…)
      • Ventas de semilla de maíz que realicen los productores y distribuidores, así como cooperativas, empresas, almacenes…
      • Cualquier otra comercialización de maíz que pueda tener lugar.
  2.  Conservar documentación:
    • Se deben conservar durante 5 años los documentos de compra-venta de producto modificado genéticamente.

Los agricultores además deben:

  • Declarar el cultivo en la PAC.
    • Declarar en la PAC todos los recintos de maíz, especificando SIEMPRE si se trata de variedades modificada genéticamente o no. Tanto en la primera como en la segunda cosecha.

Los productores y distribuidores de semillas además deben:

  1. Presentar certificados
    • Los productores de semillas no modificada genéticamente, deberán presentar, ante el órgano de control, los boletines constatando que en los lotes no se ha detectado la presencia de OMG.
  2. Etiqueta de certificación
    • Cuando se comercialice una variedad de OMG registrada, en la etiqueta de certificación, se debe indicar “Variedad Modificada Genéticamente”.

Información obligatoria que debe figurar en los documentos

En los documentos debe figurar la siguiente información:

  • El nombre del operador: operador anterior en caso de compra, o posterior en caso de venta.
  • Indicar que se trata de un OMG
  • Indicar el Identificador Único: se trata de un código que se asigna a los OMG cuando se autorizan.

         Identificador Único para MON810: MON-ØØ81Ø-6

Programa de control del cultivo comercial de OMG

El 7 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre la salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Este acto legal entra en vigor el 14 de diciembre del año 2019 y sustituye a la antigua normativa de controles representada, entre otros, por el Reglamento 882/2004.

Como novedad, este Reglamento introduce la obligación de controlar la liberación intencionada en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos. El artículo 23 establece las normas específicas aplicables a los controles oficiales y a las medidas adoptadas por las autoridades competentes por lo que respecta a los OMG para la introducción de alimentos y piensos y los alimentos y piensos modificados genéticamente.

La normativa aplicable tanto a nivel internacional, europeo y nacional puede consultarse en la web del Ministerio para la Transición Ecológica.

El Gobierno de Aragón ha puesto en marcha un Programa de Control con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma sobre el cultivo de OMG según lo establecido en la legislación nacional y de la Unión Europea.

Estos controles incluyen inspecciones en campo y documentales.

El incumplimiento de estas obligaciones incurre en infracciones que pueden suponer reducciones de condicionalidad y sanciones según la normativa en materia de OMG.

Siembra de refugios en el cultivo de maíz Bt

En el cultivo de maíz Bt, con la finalidad de prevenir la aparición de resistencias, tanto la empresa notificadora en la UE de la modificación genética, como  las empresas que comercializan variedades que la incluyen, recomiendan la siembra de los denominados "refugios".

Estos refugios consisten en la siembra de zonas de maíz convencional cerca del maíz Bt. 

Guía técnica y de buenas prácticas para el cultivo de maíz Bt (pdf, 881 KB)

Cartel de la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales. La descripción extensa se encuentra tras la imagen

[Descripción de la imagen: Si en esta campaña ha decidido sembrar maíz Bt no olvide sembrar el refugio cuando siembre más de 5 ha de maíz Bt, aunque estén distribuidas en varias parcelas; debe emplear una variedad de maíz convencional de ciclo y fecha de siembra similar; y con un tamaño de al menos un 20% de la superficie dedicada a maíz y sembrado lo más cerca posible al campo con maíz Bt].

Más información y contacto

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal.

Correo electrónico: cscv.agri@aragon.es.

Última actualización: 24/02/2023

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