Seguridad Industrial. Ejecución y Puesta en Servicio de instalaciones de suministro de agua

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Procedimiento a seguir para la ejecución y puesta en servicio.

Comunicación de la Puesta en servicio de una nueva instalación o de la modificación de una instalación de suministro de agua.

Finalizada la ejecución de la instalación de suministro de agua con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena construcción y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra y realizadas las pruebas que se indican en el Apartado 5.2.1 de la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico «DB-HS sobre Salubridad» del Código Técnico de la Edificación, y antes de la puesta en servicio de la instalación, la empresa instaladora habilitada deberá comunicar la actuación realizada sobre la instalación directamente al Servicio Provincial correspondiente en función del ámbito territorial de la instalación o a través de un Organismo de Control, presentando por cuadruplicado el Certificado de Instalación. Modelo E0012 - (PDF, 73 Kb) junto con el resto de la documentación obligatoria que se indica en la TABLA 2. Documentación requerida para la puesta en servicio de una instalación - (PDF, 72 Kb).

Tener en cuenta la ORDEN 25-10-10 que hace pública la Circular 04/2010 relativa a la interpretación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial - (PDF, 163 Kb).

Una vez que el Servicio Provincial correspondiente o el Organismo de Control a través del cual se realiza la comunicación, haya comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, procederá a diligenciar, mediante su sellado y fechado, cada uno de los ejemplares del Certificado de Instalación. En este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente.

Una vez diligenciados dichos ejemplares del Certificado de Instalación, uno de ellos será archivado por el Servicio Provincial o por el Organismo de Control según corresponda y el resto de los ejemplares serán entregados a la empresa instaladora, directamente o por medio de notificación al domicilio a efectos de notificaciones indicado en el Certificado de Instalación.

De los ejemplares diligenciados que se devuelvan, uno será para la empresa instaladora, otro será remitido por la empresa instaladora a la compañía o entidad suministradora de agua, en el caso de que ésta existiese, y el tercero será para que la empresa instaladora lo entregue al titular de la instalación que se indica en el Certificado de Instalación. Si la instalación de suministro de agua estuviera compuesta por diferentes instalaciones particulares, el titular del Certificado de Instalación remitirá copias del mismo a cada uno de los titulares de las instalaciones.

La compañía o entidad suministradora de agua no podrá comenzar el suministro si no ha recibido el correspondiente ejemplar del Certificado de Instalación debidamente diligenciado, que mantendrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La puesta en funcionamiento efectiva de una instalación de suministro de agua y de las instalaciones a las que ésta dé servicio, con independencia de haberse comunicado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles para la puesta en servicio de las mismas, estará supeditada en su caso, a la acreditación del cumplimiento de los Reglamentos de seguridad que les afecten, y/o a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

Última actualización: 24/02/2023

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