Seguridad Industrial. Combustibles gaseosos

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Información destinada a garantizar la seguridad de las personas y bienes en relación con los combustibles gaseosos y enlaces de interés.

Legislación

Las instalaciones y equipos utilizados en la distribución y utilización de los combustibles gaseosos y aparatos a gas deben cumplir unas condiciones técnicas garantizando la seguridad de las personas y los bienes.

El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio - (PDF, 1,5 Mb), establece las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.

De interés para los usuarios de instalaciones individuales de calefacción en viviendas con calderas de gas

Estas calderas normalmente son de potencia inferior a 70 kW.

Todas las instalaciones de calefacción requieren un mantenimiento anual que incluye la caldera de gas. El usuario debe encargar a una “empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios”, la realización del mantenimiento de la calefacción, la cual entregará un certificado de mantenimiento (modelo C0030 establecido por el Gobierno de Aragón) al usuario de la vivienda.

Si un comercializador ofrece este servicio de mantenimiento, deberá ser realizado por una “empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios”.

La reglamentación vigente no exige realizar ninguna actuación de mantenimiento anual en la instalación de gas, ni disponer de ningún contrato de mantenimiento. Cualquier actuación de mantenimiento de la instalación de gas la podrá realizar el usuario con carácter voluntario.

Cuando el gas que alimenta a la caldera procede de redes de distribución de gas canalizado (gas natural o GLP):

  • La empresa comercializadora de energía debe dejar claro que estas actuaciones de mantenimiento de las instalaciones de gas no son obligatorias.

  • La seguridad de la instalación de gas está asegurada por la inspección periódica que cada 5 años el titular (recibida la comunicación de la distribuidora) decide con quien quiere realizarla, pudiendo elegir a la empresa distribuidora de la instalación de gas o a una empresa instaladora de gas habilitada con categoría suficiente para realiza la inspección de acuerdo con el tipo de instalación, incluida la caldera, entregándole el correspondiente certificado de inspección de instalación individual de gas y aparatos (no hay modelo preestablecido).

El coste total de la inspección periódica será facturado a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro.

Cuando el gas que alimenta a la caldera no procede de redes de distribución de gas canalizado:

  • El usuario de la instalación de gas debe encargar cada 5 años a una empresa instaladora de gas habilitada, la realización de la revisión periódica de la instalación de gas; entregándole el correspondiente certificado de revisión de instalación individual de gas y aparatos (modelo IRG-4 establecido por el Gobierno de Aragón).

Este certificado de inspección o este certificado de revisión de la instalación de gas incluida la caldera, sirve como certificado de inspección periódica cada 5 años de la instalación de calefacción, si se ha reflejado el rendimiento energético de la caldera y si no se dispone de instalación de energía solar térmica. En caso contrario el usuario deberá encargar a un Organismo de Control habilitado en instalaciones térmicas en edificios la realización de la inspección periódica de la instalación de calefacción.

Índice

Última actualización: 28/02/2024

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