Tasa 14: Tasas por servicios en materia de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales

  • Comercio
  • Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía
  • Energía
  • Minería
  • Dirección General de Energía y Minas
  • Tasas
  • Impuestos
  • Dirección General de Pymes y Autónomos
  • Industria
  • Ferias
  • Impuestos y tasas
  • Industria, energía y minería
  • Comercio y consumo
  • Seguridad y justicia

Tasa 14 y modelo 514 de autoliquidación: Legislación y procedimientos.

Tasa 14. Por servicios en materia de ordenación de actividades.

La tasa 14, hace referencia a las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

Las tasas administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón son tributos propios, cuyo régimen jurídico y económico-financiero se encuentra regulado en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón - (PDF, 76 KB).

En el Capítulo XIV de la LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón - (PDF, 274 KB), se han hecho públicas las tarifas asociadas a la TASA 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales. (Acceso completo a la LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, (PDF 446 Kb)

Mediante la Ley 7/2021, de 7 de octubre, se ha modificado el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (PDF 572 Kb), , aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón (PDF 152 Kb), y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (PDF 79 Kb).

En el Artículo 3. de la LEY 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 - (PDF, 1Mb), se establece que las cuantías de las tasas experimentarán para 2018 un incremento general del 1,4% con las excepciones que puedan establecerse en otras normas con rango legal durante el ejercicio.

¿Cuándo se devengará la tasa 14?

De acuerdo con la naturaleza del hecho imponible, se devengará:

  1. Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que la motiva, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que de origen al tributo. No obstante para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.

  2. Cuando se presente la comunicación o solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente..

Modelos de autoliquidación

Obtención del Modelo de Autoliquidación

Con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones, se han elaborando aplicaciones informáticas tanto para la gestión de actuaciones administrativas en materia de industria como para la confección telemática de las autoliquidaciones de determinadas Tarifas de la Tasa 14, así como su impresión mecanizada; estando previsto también a corto plazo, facilitar el pago por medios telemáticos.

Al objeto de agilizar y facilitar la gestión administrativa y tributaria de determinadas Tarifas comprendidas en la Tasa 14 que son objeto de autoliquidación, se ha aprobado un modelo único de autoliquidación y normas de gestión tributaria de las mismas.

Los requisitos técnicos para cumplimentar informáticamente e imprimir el modelo 514 de autoliquidación son:

  • Navegadores: Internet Explorer 6.0 o superior.

  • Visualización e impresión de formularios: Adobe Acrobat Reader 5.0 o superior.

Se exceptúa el uso de estos modelos de autoliquidación en los trámites que reglamentariamente los ciudadanos puedan realizar a través de los Organismos de Control.

Determinada la cuantía del hecho imponible por las tarifas 01 a la 68, en función de este, la gestión del pago de la Tasa 14 se realizará por liquidación o por autoliquidación.

El Departamento de Industria e Innovación ha ordenado dos modalidades de gestión en función de que esta se realice por liquidación o autoliquidación:

Modelos de autoliquidación

Los modelos de autoliquidación actualmente aprobados para determinadas Tarifas de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas y comerciales, son los siguientes.

Los accesos a los modelos permiten cumplimentarlo informáticamente, imprimirlo, y  pagar con tarjeta en caso de que así se desee.

  • Modelo 514. Apartado 1. Por determinadas actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales sometidas a cuotas fijas (Tarifas 02, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13). 

  • Modelo 514. Apartado 2. Por prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos (Tarifas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27). 

  • Modelo 514. Apartado 5Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes. (Tarifas 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58 y 59). 

  • Modelo 514. Apartado 7Por prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas. (Tarifas 62, 64 y 65). 

Cada modelo consta de tres ejemplares

  • Primer ejemplar para el Interesado, que deberá ser validado mecánicamente por la Entidad de Crédito colaboradora o personal de las Cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Segundo ejemplar para la Administración, que una vez validado por la Entidad de Crédito colaboradora o por las Cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se haya efectuado el ingreso, el interesado lo dirigirá a la correspondiente Unidad Administrativa que tenga encomendado el servicio o la actuación administrativa objeto de gravamen, junto con el resto de documentación necesaria para la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa. Tanto este ejemplar como el resto de documentación necesaria se presentarán en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  • Tercer ejemplar para la Entidad de Crédito colaboradora o Cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se efectúe el ingreso.

Procedimiento de Autoliquidación

  • La autoliquidación siempre se deberá realizar con los ejemplares originales directamente impresos desde este Portal Web, no siendo válidas las autoliquidaciones que pudieran realizarse sobre copias de los originales impresos.

  • Los sujetos pasivos procederán a efectuar su autoliquidación y abonar el importe resultante, con carácter previo a la solicitud del servicio o actuación administrativa correspondiente.

  • Si la autoliquidación abonada para la prestación del servicio o actuación administrativa solicitada resultara insuficiente, el sujeto pasivo procederá a efectuar una autoliquidación complementaria hasta alcanzar el importe de la tarifa asignada al hecho imponible solicitado y abonar el importe de la misma, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. En los modelos 514 existe una casilla especifica para consignar este complemento.

Medios de pago

El pago de la Tasa puede realizarse por diferentes medios de pago:

*Para el caso de no resultar posible ninguna de las anteriores puede solicitar cita previa para realizar el pago en las Cajas de las sedes provinciales del Gobierno de Aragón:

  • Caja en Huesca: Calle Ricardo del Arco 6. Teléfono: 974 293 166.

  • Caja en Teruel: Calle San Vicente de Paul 1. Teléfono: 978 641 009.

  • Caja en Zaragoza: Plaza de los Sitios 7 planta calle. Teléfono: 976 713 731. 

Última actualización: 20/02/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web